Asesoría para sociedades y autónomos

Modificación de los modelos 303, 322 y 390 del IVA

Se ha publicado la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, que tiene por objeto adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en la Ley del IVA por la disposición final tercera de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular y por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022.

Principales modificaciones

Se incorporan en los 3 modelos (303, 322 y 390) nuevas casillas para habilitar la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos del cinco y cero por ciento introducidos en la LIVA por la por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril y por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Se introducen, también, en los 3 modelos cambios de carácter técnico en los que los destacamos:

Se unifica en cuatro casillas (igual en los 3 modelos) la información sobre los tipos de recargo de equivalencia.
Se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas (según su signo) cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.
Se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.
Se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3.
Se incorpora en el modelo 303 la opción de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso (carta de pago) para aquellos sujetos pasivos diferentes a los previstos en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (aquellos que podían presentar la declaración mediante predeclaración).

Por último, en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre (modelo 390) se suprimen los artículos 3 a 7 por estar tácitamente derogados por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Se suprimen también los anexos II y III de la citada orden, consecuencia de esta supresión.

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