Resolución de 29 de septiembre de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifican los modelos 02 y 03, de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, respectivamente, aprobados por Resolución de 29 de junio de 2012.
El día 30 de septiembre de 2021 se ha publicado en la página WEB del ICAC la Resolución de 29 de septiembre de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifican los modelos 02 y 03, de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, respectivamente, aprobados por Resolución de 29 de junio de 2012.
Los citados modelos 02 y 03 fueron aprobados mediante Resolución de 29 de junio de 2012 y las modificaciones que ahora se realizan afectan únicamente a los listados de "Tipo de entidad" de la siguiente manera:
Establecimientos financieros de crédito: El Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero clasificó como entidades de interés público a los establecimientos financieros de crédito debiendo someter sus cuentas anuales a la auditoría de cuentas prevista en el artículo 1.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC). Así, se hace necesario añadir un nuevo tipo de entidad en el grupo 5 a la lista de los códigos ya existentes en los citados modelos 02 y 03.
Sucursales en España de entidades de bancarias extranjeras: Se ha añadido como novedad un nuevo tipo de entidad dentro del grupo 2 con objeto de distinguir a las sucursales en España de entidades bancarias extranjeras, que no tienen la consideración de entidades de interés público, del resto de entidades de crédito que sí tienen esta consideración, según lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (RAC) aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.
La presente Resolución entrará en vigor para los modelos 02 y 03 presentados a partir del 1 de octubre de 2021.
ICAC:
Source: Actualidad normativa