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Modificación de los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos y exención en AJD

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Mediante este Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que entró en vigor con carácter general el día 13 de marzo de 2021, se articulan un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen una serie de medidas, así se amplía de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora, para ello deroga la regulación del aplazamiento de deudas tributarias contenido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre y vuelve a regular un nuevo aplazamiento de deudas tributarias en términos idénticos al contenido en el citado artículo 8 con la salvedad del plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses. Además, se establece una exención en AJD para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público (art.7 Real Decreto-ley 5/2021).

1. Aplazamiento de deudas tributarias

Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplicaba a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.

Las condiciones del aplazamiento eran:

  • Plazo: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Pues bien, la disposición adicional tercera del RDL 5/2021, que estamos reseñando, vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento. Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020 (disposición derogatoria única RDL 5/2021).

2. Exención en AJD. Operaciones de financiación que han recibido aval público

En la disposición final primera del RDL 5/2021, se recoge la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, añadiendo para ello el número 31 al artículo 45.I.B) en el texto refundido de la Ley del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP Y AJD).

BOE:
Source: Actualidad normativa

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