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Modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

En el BOE del día 25 de junio de 2021, se publicaban las nuevas medidas que en relación con la evolución de la epidemia de COVID 19 supondrán el inicio de la reducción progresiva de las medidas de control de la transmisión del virus que hasta el momento estaban vigentes, gracias a las coberturas de vacunación que durante el primer semestre de 2021 se ha producido en nuestro país.

Obligación de usar la mascarilla

Mediante el reciente Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, que entró en vigor el pasado 26 de junio, se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación al uso obligatorio de las mascarillas.

Una de las medidas que ha tenido un mayor impacto en el control de la transmisión, permitiendo a su vez un cierto grado de interacción social, ha sido la obligatoriedad del uso de mascarillas.

Hasta la entrada en vigor del reciente real decreto, las mascarillas tenían un uso obligatorio para todas aquellas personas mayores de seis años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encontrase abierto al público, así como en los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviviesen en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no era necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Estas obligaciones se exceptuaban para los supuestos de enfermedad o dificultad respiratoria agravada, falta de autonomía por discapacidad o dependencia para quitarse la mascarilla o por alteraciones de conduta que hicieran inviable su utilización. También se daba margen de libertad para los casos de ejercicio de deporte individual al aire libre o los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resultase incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Las nuevas medidas prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 afectan principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, de modo que, a partir del día 26 de junio de 2021 el uso obligatorio de las mascarillas se impondrá únicamente para las personas de seis años y en adelante en los siguientes supuestos:

  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Las actuales excepciones al uso obligatorio de las mascarillas son las siguientes:

1. Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

2. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

Por otro lado, en relación a los centros penitenciarios el uso de mascarillas atenderá a las especiales circunstancias del ámbito penitenciario. Lo que quiere decir que, en los centros en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

Por último, destacar que en relación a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, se deroga el artículo 15.2 en relación a la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, atribuía al Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas, las decisiones sobre aforo o las medias de prevención y protección de deportistas y público, en función de las circunstancias sanitarias.

Este régimen particular, previsto por las especificidades de estas competiciones, que tienen lugar en todo el territorio nacional, deja de ser necesario una vez normalizada la situación y reanudadas las competiciones profesionales, con la incorporación progresiva del público a las mismas.

Limitación de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos

El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, también modifica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. En concreto, estas modificaciones se centran fundamentalmente en torno a las restricciones dentro del ámbito del transporte.

Si bien, con carácter general solo podrán acceder a los edificios terminales de los aeropuertos situados en territorio nacional:

  • Los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las 6 horas anteriores a la salida prevista del vuelo, y en el caso de menores, personas con movilidad reducida u otra causa debidamente justificada, los acompañantes estrictamente necesarios de estos pasajeros.
  • Los empleados del aeropuerto o de las empresas que presten servicios en la infraestructura debidamente acreditados o autorizados, así como las tripulaciones y pilotos de compañías y otros operadores aéreos para las operaciones programadas, incluidos los pilotos de aviación general y los acompañantes de estos que se dispongan a realizar un vuelo.
  • Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el personal que preste servicios aeroportuarios, entre otros, aduaneros, sanitarios, correos, seguridad exterior e interior.
  • Otras personas, por causas debidamente justificadas y previstas en las normas y procedimientos aplicables, entre otros, inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el ejercicio de sus funciones de inspección.

Todas estas restricciones de acceso a las terminales de los aeropuertos de forma indefinida podrán ser modificadas según la evolución de la pandemia, el avance en la vacunación y la protección de la población contra ella, de manera que la vuelta paulatina a la normalidad y la reactivación del turismo se verá condicionada a la evolución positiva de la salud pública en general.

Con ello, las restricciones o las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general antes destacadas, se podrán modificar mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, en atención a la evolución de la pandemia.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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