La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, ha sido modificada mediante esta Orden PCM/313/2023 para actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social del salario mínimo interprofesional (SMI) aprobado para el año 2023.
El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta Orden respecto de las cotizaciones ya practicadas, se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero:
Las que se hubieran podido producir respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Las ocasionadas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que se hubiesen efectuado a partir de 1 de enero de 2023 se liquidarán sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Las producidas respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2023 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Con efectos desde el día 1 de enero de 2023 serán de aplicación, junto a otras cantidades que también se modifican, las siguientes:
1. Tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.
2. Bases máximas y mínimas de cotización.
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/mes
Bases máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.759,50
4.495,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.459,20
4.495,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.269,30
4.495,50
4
Ayudantes no Titulados.
1.260,00
4.495,50
5
Oficiales Administrativos.
1.260,00
4.495,50
6
Subalternos.
1.260,00
4.495,50
7
Auxiliares Administrativos.
1.260,00
4.495,50
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/día
Bases máximas
–
Euros/día
8
Oficiales de Primera y Segunda.
42,00
149,85
9
Oficiales de Tercera y Especialistas.
42,00
149,85
10
Peones.
42,00
149,85
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
42,00
149,85
3. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Tramo
Retribución mensual
–
Euros/mes
Base de cotización
–
Euros/mes
1.º
Hasta
291,00
270,00
2.º
Desde
291,01
Hasta
451,00
386,00
3.º
Desde
451,01
Hasta
613,00
532,00
4.º
Desde
613,01
Hasta
775,00
694,00
5.º
Desde
775,01
Hasta
939,00
858,00
6.º
Desde
939,01
Hasta
1.098,00
1.018,00
7.º
Desde
1.098,01
Hasta
1.260,00
1.260,00
8.º
Desde
1.260,01
Retribución mensual
4. Cotización adicional a cargo del empresario en los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.
Se actualiza, de 27,53 a 29,74 euros, el importe de la cotización adicional a cargo del empresario en los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.
5. Base de cotización por contingencias profesionales, así como por desempleo, FOGASA y formación profesional en los contratos a tiempo parcial
Se incrementa (de 7,03 a 7,59 € por cada hora trabajada) el tope mínimo para la determinación de la base de cotización por contingencias profesionales, así como por desempleo, FOGASA y formación profesional en los contratos a tiempo parcial.
6. Bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial
Suben los importes de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial, quedando fijadas como sigue:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Base mínima por hora
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
10,60
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
8,79
3
Jefes Administrativos y de Taller.
7,65
4
Ayudantes no Titulados.
7,59
5
Oficiales Administrativos.
7,59
6
Subalternos.
7,59
7
Auxiliares Administrativos.
7,59
8
Oficiales de Primera y Segunda.
7,59
9
Oficiales de Tercera y Especialistas.
7,59
10
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.
7,59
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
7,59
7. Otros incrementos:
Se incrementa la base mínima mensual de cotización de los socios de cooperativas de trabajo asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial.
Se actualiza la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, que no podrá ser inferior a 54,78 euros/día (antes 50,73 €/día).
Se adecúa la cotización de los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje o con contratos formativos en alternancia cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual.
8. Coeficiente aplicable para determinar la cotización en los supuestos de prestación especial de desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas
Se incluye, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una nueva sección 7.ª bis en el capítulo I, con un artículo 23 bis, donde se establece el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima primera de la Ley General de la Seguridad Social.