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Modificación de la normativa relativa a los buques mercantes

Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.

Recientemente, la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2017/2109 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos, y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros, cuya obligada transposición requiere la modificación de los dos reales decretos que fueron incorporados a nuestro ordenamiento jurídico en cumplimiento con las órdenes europeas.

Para la adaptación de las nuevas modificaciones, se hace necesario aprobar el Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje y, asimismo, el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.

En lo que atañe a la modificación del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, se trata fundamentalmente de modernizar y poner al día los instrumentos y medios adecuados para que las autoridades competentes dispongan de una información veraz y actualizada sobre las personas a bordo de los buques, y se adapten a las exigencias técnicas y operativas dimanantes de la transmisión electrónica de datos, en aras a una mayor inmediatez y eficacia. Por ello, los preceptos de esta regulación, son adaptados de manera que la información sobre los datos esenciales y el número de personas a bordo sean comunicados a través de una ventanilla única, así como, en general, para adaptarse a los requerimientos y retos que implica la transmisión electrónica de datos.
En lo referente a la modificación del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, solo se extiende a un aspecto muy puntual y concreto, cual es el de añadir un nuevo apartado a la parte «A» del anexo atinente a la información sobre las personas a bordo, con la cita expresa del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril.

Contenido del Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre.

El Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, está formado por dos artículos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo primero, supone la modificación del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje en los siguientes aspectos:

  • Artículo 2 queda modificado en su letra a) haciendo referencia propiamente al concepto de buque de pasaje; se introducen como nuevas las letras f), g), h), i) y j) que, respectivamente, introducen al artículo 2 del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril el concepto de persona designada, autoridad designada, el servicio regular, zona portuaria y yate de recreo o nave de recreo.
  • Del mismo modo, se modifican los artículos 3, 4, 6, 8, 9.2 y 10 del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril sobre ámbito de aplicación, recuento de personas embarcadas, registro de información, obligaciones de las empresas navieras, competencias del Ministro de Fomento y, régimen sancionador.
  • Se suprime la disposición adicional primera.
  • La disposición adicional segunda pasa a ser la disposición adicional primera.
  • Se introduce una nueva disposición adicional segunda al siguiente tenor: Transmisión de información en puertos de titularidad autonómica.

El artículo segundo, modifica el Real Decreto 1334/2012 de 21 de septiembre sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos en los siguientes términos:

  • Se añade un nuevo apartado 7 a la parte «A» del anexo, relativo a la información sobre las personas a bordo, con el siguiente tenor: “Artículos 4 y 6 del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el registro de las personas que viajan a bordo de los buques de pasaje”.

La disposición derogatoria única, supone la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

La disposición final primera, supone la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por cuanto se suprime el último párrafo del apartado 4 del artículo 116.

En último lugar, destacar que la disposición final segunda versa sobre el título competencial; la disposición final tercera, sobre la incorporación del derecho de la Unión Europea; y, la disposición final cuarta sobre la entrada en vigor.

Source: Actualidad normativa

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