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Modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros

REGLAMENTO (UE) 2018/498 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2018 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera 9

El pasado 12 de octubre de 2017, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9: Instrumentos financieros Componente de pago anticipado con compensación negativa y es ahora cuando la UE, tras la aprobación por parte del Consejo, ha publicado en su boletín oficial el Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, por el que se adoptan dichas modificaciones. Las modificaciones tienen por objeto aclarar la clasificación de determinados activos financieros con posibilidad de pago anticipado cuando se aplique la NIIF 9.

Las modificaciones mencionadas afectan a los siguientes párrafos:

  • Se añade el párrafo 7.1.7. relativo a la fecha de vigencia del documento Componente de pago anticipado con compensación negativa.
  • Se añade un nuevo encabezamiento y los párrafos 7.2.29. a 7.2.34. en los que se recogen las disposiciones transitorias sobre el anteriormente mencionado Componente de pago anticipado con compensación negativa.
  • En el apéndice B se modifican los párrafos B4.1.11, letra b) y B4.1.12, letra b) y se añade el párrafo B14.1.12A relativos todos ellos a la clasificación de los activos financieros y más concretamente a los flujos de efectivo contractuales que son solo pagos de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

Las entidades aplicarán estas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica estas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

El CNIC/IASB ha fijado la fecha efectiva de las modificaciones en el 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada.

Habida cuenta de que el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión ha pasado a ser aplicable a los períodos financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, las empresas deben poder recurrir a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos financieros, tal como ha sido modificada en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2016/2067. Por tanto, las empresas deben estar en condiciones de aplicar las disposiciones del presente Reglamento a los períodos financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.

Dado que el Reglamento (UE) 2016/2067 entró en vigor el 12 de diciembre de 2016, y con el fin de garantizar la coherencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor tan pronto como sea posible.

Las medidas establecidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

Source: Noticias

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