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Modificación de la Norma Internacional de Información Financiera 3 “Combinación de negocios”

Reglamento (UE) 2020/551, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se modifica el Reglamento (CE) n 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 3.

El 22 de octubre de 2018, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó Definición de un negocio (Modificaciones de la NIIF 3) con el fin de responder a las preocupaciones surgidas a raíz de la revisión posterior a la aplicación de la NIIF 3 Combinaciones de negocios sobre los problemas de aplicación de la definición en la práctica. Las modificaciones tienen por objeto aclarar la definición de negocio con el fin de facilitar esa aplicación práctica.

A raíz de ello se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2020/551, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se modifica el Reglamento (CE) n 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 3.

De acuerdo con esta modificación un negocio (Anexo A) se define como:

Un conjunto integrado de actividades y activos dirigidos y gestionados con el fin de suministrar bienes o prestar servicios a los clientes, generar ingresos de inversión (tales como dividendos o intereses) o generar otros ingresos por actividades ordinarias.

Dentro de la guía de aplicación incluida en el Anexo B se modifican aspectos relacionados con la Identificación de una combinación de negocios (aplicación del párrafo 3). Concretamente:

  • Se modifican los párrafos B7 a B9, B11 Y B12.
  • Se añaden los párrafos B7A a B7C, B8A y B12D
  • Se elimina el párrafo B10

Source: Actualidad normativa

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