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Modificación de la NIIF 16. Arrendamientos por la COVID-19

Reglamento (UE) 2020/1434, de la Comisión, de 9 de octubre, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 16.

Se publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2020/1434, de la Comisión, de 9 de octubre, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 16.

Debemos recordar que las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board) y adoptadas para la Unión Europea mediante el correspondiente reglamento únicamente son de aplicación directa para la elaboración de las cuentas consolidadas de aquellas sociedades que se rigen por la ley de un Estado miembro y que, en la fecha de cierre de su balance, sus valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquiera de dichos Estados.

Una de esas normas adoptadas es la NIIF 16. Arrendamientos. Esta norma fue adoptada mediante el Reglamento (UE) 2017/1986 de la Comisión de 31 de octubre de 2017 para su aplicación a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2019.

De momento, se ha optado por no adaptar el Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias a dicha NIIF 16.

La pandemia de COVID-19 ha causado un choque exterior sin precedentes en la Unión y en su economía, creando la necesidad de medidas destinadas a aliviar los impactos adversos en los ciudadanos y las empresas siempre que sea posible.

Los Estados miembros y la Unión han adoptado medidas para proporcionar ayuda financiera a las empresas, como la suspensión del pago de deudas basada en moratorias privadas y públicas, para evitar quiebras innecesarias y pérdidas de puestos de trabajo, y para apoyar una rápida recuperación.

El 28 de mayo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 [modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos]». La modificación de la NIIF 16 prevé una facilitación de las condiciones operativas, opcional y temporal, relacionada con la COVID-19, para los arrendatarios que se beneficien de la suspensión del pago de los arrendamientos, sin socavar la pertinencia y la utilidad de la información financiera comunicada por las empresas.

El CNIC/IASB fijó en el 1 de junio de 2020 la fecha a partir de la cual las modificaciones de la NIIF 16 surtirían efecto. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse con carácter retroactivo para garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados y la coherencia con otras normas contables establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1126/2008. Habida cuenta de la urgencia de esta facilitación de las condiciones operativas relacionada con la COVID-19, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Esta modificación permite, como solución práctica, que, una vez registrado inicialmente el arrendamiento, en la valoración posterior del pasivo por arrendamiento el arrendatario pueda optar por no evaluar si una reducción del alquiler que cumpla determinadas condiciones es una modificación del arrendamiento. Así, esta solución práctica solo es aplicable a las reducciones del alquiler que se produzcan como consecuencia directa de la pandemia de COVID-19 y únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) que el cambio en los pagos por arrendamiento dé lugar a una contraprestación por el arrendamiento revisada que sea sustancialmente idéntica, o inferior, a la contraprestación por el arrendamiento inmediatamente anterior al cambio;

b) que cualquier reducción de los pagos por arrendamiento afecte solamente a los pagos que originalmente se hubieran adeudado antes del 30 de junio de 2021 o en esa fecha (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a pagos por arrendamiento reducidos antes del 30 de junio de 2021 o en esa fecha y a pagos por arrendamiento incrementados más allá del 30 de junio de 2021), y

c) que no haya ningún cambio sustancial de otras condiciones del contrato de arrendamiento.

El arrendatario que haga uso de esta opción contabilizará cualquier cambio en los pagos por arrendamiento que resulte de la reducción del alquiler de la misma forma que contabilizaría el cambio aplicando esta norma si el cambio no fuera una modificación del arrendamiento.

DOUE:
Source: Actualidad normativa

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