Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Mediante este Real Decreto-ley 17/2018, que entró en vigor el día 10 de noviembre de 2018, se modifica:
• El art. 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP Y AJD) relativo al sujeto pasivo en la cuota gradual de AJD – Documentos Notariales.
• El art. 45.I.B) de la LITP Y AJD relativo a los beneficios fiscales en ITP y AJD.
• El artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, relativo a gastos no deducibles.
El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras una ajustada votación el pasado 6 de noviembre decidiera volver al criterio inicial conforme al cual son los prestatarios quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario, modificando el criterio mantenido en la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2018 en la que el Tribunal defendió que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento.
El mercado hipotecario constituye un sector relevante de la economía española. Nuestro ordenamiento jurídico establece la elevación a escritura pública como elemento esencial del préstamo con garantía hipotecaria. Dicha elevación a escritura pública conlleva el devengo del AJD previsto en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 ha anulado el art. 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía. En este mismo sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha pronunciado igualmente en sus Sentencias 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre de 2018. Los efectos anulatorios de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 han provocado una situación de incertidumbre, que ha dado lugar a una reducción sustancial de actos de formalización de préstamos con garantía hipotecaria.
Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.
Esta sucesión de acontecimientos ha generado una situación de inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto, y que es preciso abordar con carácter inmediato para evitar que la incertidumbre e inseguridad jurídica pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, lo que motiva que el Gobierno haya decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La incertidumbre e inseguridad jurídica generada por los hechos descritos se revela como presupuesto habilitante de urgencia en la aprobación de este real decreto-ley, pues es del todo inaplazable poner fin de manera inmediata a la indeterminación en que se encuentra el régimen jurídico aplicable que ha causado una paralización en el mercado hipotecario, cuya importancia socioeconómica es innegable.
1. Modificación del 29 de la LITP y AJD relativo al sujeto pasivo en la cuota gradual de AJD – Documentos Notariales.
Se da nueva redacción a dicho precepto, añadiendo un segundo párrafo al mismo:
«Artículo 29. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
2. Modificación del art. 45.I.B) de la LITP Y AJD relativo a los beneficios fiscales en ITP y AJD
Se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) con la siguiente redacción:
«25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»
La causa de la modificación es mantener la aplicación de la exención subjetiva correspondiente a administraciones públicas, entidades sin fines lucrativos y otras establecida en el apartado 45.I.A) de la norma, aunque las mismas no sean sujetos pasivos como consecuencia del nuevo párrafo segundo del art. 29 de la LITP Y AJD.
Por tanto, cuando el prestatario sea alguna de dichas instituciones o entidades, el prestamista puede aplicar la exención en AJD.
Estas son, entre otras, el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos; La Cruz Roja Española y la ONCE; los partidos políticos con representación parlamentaria; las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social; la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.
3. Modificación del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, relativo a gastos no deducibles.
La disposición adicional final primera del RDL, modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, relativo a gastos no deducibles, añadiendo una nueva letra m) con la siguiente redacción:
«m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»
Por tanto, la deuda tributaria del pago del impuesto sobre AJD no será deducible en el IS por parte del prestamista
Esta modificación surge efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018.
Source: Noticias