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Modificación de la Ley de la renta garantizada de ciudadanía

LEY 3/2018, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía.

La Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, tiene como objetivo regular el derecho de acceso a dicha prestación, reconocido en el artículo 24.3 del Estatuto de autonomía, a fin de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y su participación activa en la sociedad.

El artículo 7.1.e de la ley establece como uno de los requisitos de acceso a la renta garantizada de ciudadanía que las personas solicitantes no sean beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y que no estén internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.

Después de la entrada en vigor de la ley, el 15 de septiembre de 2017, la experiencia ha permitido constatar que algunas personas, a pesar de disponer de un servicio residencial, no tienen cubiertas todas las necesidades básicas, o sólo las tienen de forma provisional. Este caso se da singularmente en dos colectivos concretos, el de las personas sin hogar y el de las mujeres víctimas de violencia machista, que a menudo disponen de un servicio residencial provisional pero no tienen garantizados unos ingresos mínimos que les permitan disfrutar de autonomía y tener una participación activa en la sociedad.

Esta Ley modifica la letra e) del artículo que queda de la siguiente forma:

«e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, bien entendido que el carácter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situación y las circunstancias personales de los destinatarios de la prestación y no por el tipo de servicio. En consecuencia, como excepción al requisito de acceso establecido por la presente letra, y siempre y cuando cumplan los demás requisitos exigidos por el presente artículo, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía, si siguen un plan de trabajo vinculado a un proceso de emancipación y apoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo de no más de doce meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de la siguientes circunstancias:

– Personas sin hogar.

– Mujeres víctimas de violencia machista.

– Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario».

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