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Modificación de la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social

Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Mediante este Real Decreto 1010/2017, que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2017, se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, estableció la estructura organizativa básica del citado Instituto.

Los cambios producidos en la organización de los ministerios por los entonces recientes reales decretos de reestructuración de los mismos, así como las modificaciones competenciales introducidas a través de normas posteriores a su regulación inicial, aconsejaron la revisión de la estructura orgánica básica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, servicio común del sistema.

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, fue modificado por última vez por el Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo.

Las modificaciones introducidas en el año 2012 se hicieron teniendo en cuenta los mismos criterios de racionalización y simplificación de estructuras que, en línea con la situación económica que en ese momento se estaba viviendo, estuvieron presentes en las reorganizaciones de los Departamentos ministeriales acometida por los reales decretos de reestructuración de los mismos.

Las modificaciones entonces introducidas tuvieron por objeto potenciar la Secretaría General de la entidad, como Unidad que debía impulsar la planificación estratégica y coordinar la actuación de las diferentes Unidades que conforman la Dirección General, para la consecución de los objetivos propuestos.

En consecuencia, se procedió a la reestructuración de las Subdirecciones Generales que dependían de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como de las competencias que tenían atribuidas, en los términos que se detallaron en el real decreto.

El tiempo transcurrido desde entonces y la consiguiente evolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social hacen oportuna una redistribución de algunas competencias entre las distintas Unidades dependientes de la Dirección General, teniendo en cuenta el criterio de racionalización de estructuras.

Ello redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la entidad gestora, sin suponer carga alguna o restricción de derechos para los ciudadanos dado el carácter de la modificación, que se centra exclusivamente en una remodelación de las funciones ejercidas por cada una de las Subdirecciones Generales que componen la estructura del Instituto.

Lo anterior se concreta en la atribución a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos de las competencias relativas a la contratación administrativa y a la elaboración, ejecución y control de la política de inversiones, competencias actualmente asignadas a la Secretaría General. Con ello se residencian dichas competencias en la misma Unidad que las competencias presupuestarias y de gestión financiera, en aras de una mayor coherencia y, como se ha dicho, eficacia.

Esas mismas razones de eficacia y eficiencia aconsejan trasladar la competencia en materia de organización informática de la entidad, que hasta ahora era ejercida por la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, a la Secretaría General, como Unidad de coordinación de las Subdirecciones Generales y encargada de la gestión de las actuaciones de carácter horizontal.

Por otra parte, la vigente redacción del real decreto atribuye la competencia para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando el solicitante reside en el extranjero, al Director Provincial de Madrid, en los casos en los que ni en los ficheros informáticos de consulta ni en la solicitud del interesado constan cotizaciones en alguna provincia española.

Pues bien, dicha competencia se atribuye ahora al Director Provincial de la provincia que determine la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con ello se asegura una adecuada distribución de competencias, que permitirá, además, tener en cuenta distintas circunstancias concurrentes.

Por último, se adapta la redacción del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, a la normativa publicada desde su última modificación en el año 2012.

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