El 21 de diciembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva delegada 2023/2775 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.
En vista de la importante inflación registrada durante 2021 y 2022, la Comisión considera necesario ajustar y redondear los umbrales a que se refiere el artículo 3, apartados 1 a 7, de la Directiva 2013/34/UE en un 25 % para tener en cuenta la inflación.
Modificaciones de la Directiva 2013/34/UE
El artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE queda como sigue:
Microempresas: son aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
Total del balance: 450.000 euros.
Volumen de negocios neto: 900.000 euros.
Número medio de empleados durante el ejercicio: 10
Pequeñas empresas: son aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
Total del balance: 4.000000 euros.
Volumen de negocios neto: 8.000.000 euros.
Número medio de empleados durante el ejercicio: 50
No obstante, se habilita a los Estados a aumentar esos límites, con un máximo de 7.500.000 euros el umbral del total del balance y 15.000.000 euros el umbral del volumen de negocios.
Medianas empresas: son aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
Total del balance: 25.000.000 euros.
Volumen de negocios neto: 50.000.000 euros.
Número medio de empleados durante el ejercicio: 250
Gran empresa: es aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
Total del balance: 25.000.000 euros.
Volumen de negocios neto: 50.000.000 euros.
Número medio de empleados durante el ejercicio: 250
Grupos pequeños: son los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:
Total del balance: 5.000.000 euros.