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Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, modifica las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, introduciendo sendas modificaciones en las instrucciones de contabilidad de la Administración institucional y general del Estado, para adaptar la información prevista en la Memoria del Plan General de Contabilidad Pública, relativa a la contratación administrativa y sus procedimientos de adjudicación, a la nueva tipología de contratos y procedimientos de adjudicación que estableció la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La modificación introducida supuso la eliminación, en dichas instrucciones de contabilidad, de las denominaciones de los tipos de contratos y de sus procedimientos de adjudicación en el apartado de la Memoria previsto en la normativa contable, haciendo referencia únicamente a que deberá elaborarse la información de contratación en cada ejercicio de acuerdo a los contratos y procedimientos en vigor, lo que permitirá que posteriores modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público, no requieran efectuar reformas de la normativa contable.

Siguiendo la línea marcada por la citada orden, esta resolución modifica la nota del modelo de la Memoria relativa a los procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa en los mismos términos que recoge la citada norma.

Por otra parte, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su disposición final trigésima primera, dos, modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para incorporar un nuevo artículo 74 bis, denominado Gerencia de Informática de la Seguridad Social, calificando a la misma como un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con rango de Subdirección General.

Igualmente, la citada disposición determina que su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Dentro de la estructura organizativa contable de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática se integra dentro del conjunto de entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, relacionándose con el resto de entidades por medio de las pertinentes cuentas de relaciones internas que, al cierre del ejercicio, se saldan contra cuentas de neto patrimonial existente en las mismas, absorbiendo igualmente la Tesorería General de las Seguridad Social los resultados de esta nueva entidad contable.

De acuerdo con lo anterior, es preciso introducir algunas modificaciones en la actual denominación y redacción de las cuentas 101, «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», y 240, «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial», así como en las cuentas 129, «Resultado del ejercicio», y 552, «Cuentas de enlace» para incorporar los movimientos del nuevo servicio común.

Además, resulta necesario adaptar la denominación del modelo de las cuentas anuales del resultado económico patrimonial del conjunto de todas las entidades gestoras y servicios comunes, para incorporar el resultado de esta nueva entidad contable.

En otro orden de cosas, la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, vino a establecer que los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de Seguridad Social se imputarán al Presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso. Actualmente, el contenido de dicha disposición se encuentra incluido en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como excepción a los principios generales de imputación presupuestaria.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, se desarrolló lo establecido en la citada la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, determinando que las liquidaciones que se giren a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias hasta que se realice su cobro, momento en el cual se imputarán al presupuesto de gastos de la Seguridad Social, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente, o hasta que se produzca su baja en cuentas por cualquier otra causa.

Con base en la habilitación establecida por la disposición final primera del precitado real decreto, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, dictó mediante Resolución de 22 de diciembre de 1995, las instrucciones contables necesarias para su aplicación y desarrollo, estableciendo un procedimiento de registro de estas operaciones acorde con los criterios y normas establecidos en el marco normativo contable vigente en ese momento, de tal forma que el registro de estas liquidaciones giradas a los interesados se registran en cuentas de deudores de naturaleza no presupuestaria hasta su cobro, momento en que se imputa la operación con cargo al presupuesto de gasto mediante la minoración de las obligaciones satisfechas y en la cuenta de resultados económico patrimonial como un menor gasto.

Con posterioridad, la vigente adaptación del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades del sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de esta Intervención General, de fecha 1 de julio de 2011, establece en los criterios de registro y reconocimiento contable que el reconocimiento de ingresos (o minoración de gastos) en la cuenta de resultados económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto ha de ser simultáneo al reconocimiento del activo. Si bien cuando se trata de ingresos que también tengan su reflejo en la ejecución del presupuesto, se posibilita que el reconocimiento se pueda realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que lo determinan, en cuyo caso, al menos a la fecha de cierre del periodo, aunque no se hayan dictado los mencionados actos administrativos, también deben reconocerse en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los ingresos (o menores gastos) devengados por la entidad hasta dicha fecha.

En consecuencia, resulta ineludible modificar la regulación contable existente para el registro de las operaciones derivadas de los reintegros de pagos indebidos de prestaciones en el ámbito de la Seguridad Social, para adaptar el procedimiento a los criterios que establece la vigente normativa contable, de forma que al mismo tiempo que se reconozca el deudor no presupuestario se produzca su correlativo registro contable en la cuenta de resultados económico patrimonial, con independencia de su posterior imputación presupuestaria mediante la minoración de las obligaciones satisfechas en el momento de su cobro.

A estos efectos, se ha aprobado la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social, si bien, es preciso, además, efectuar una serie de modificaciones en los motivos de cargo y de abono de las cuentas que interviene en el procedimiento de registro de estas operaciones, en concreto en las cuentas 448, «Deudores por prestaciones», y 557, «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación», que son objeto de esta norma.

Por su parte, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ha redefinido las prestaciones de maternidad y paternidad a la luz de los nuevos derechos, bajo la denominación de nacimiento y cuidado del menor y ha creado la nueva prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Por esta razón, es preciso modificar la denominación y definición de la cuenta 632, «Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad», para adaptarla a la normativa vigente en materia de prestaciones.

Por otra parte, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, vino a modificar, mediante su disposición final primera, el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de impedir que las mutuas colaboradoras pudieran desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los servicios de prevención ajenos.

Asimismo, en su disposición transitoria tercera, la precitada ley determinaba el régimen de desinversión de las mutuas colaboradoras que hubiesen aportado capital de su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención, estableciendo como plazo límite para enajenar la totalidad de las participaciones existentes en las mutuas, el 30 de junio de 2015. Como consecuencia de ello, en la actualidad ninguna mutua posee en su patrimonio histórico participaciones en las sociedades mercantiles de prevención y, por este motivo, se considera pertinente suprimir las cuentas que reflejan dicha participación, su deterioro, las pérdidas por deterioro y reversión, así como aquella información contenida en la Memoria de las cuentas anuales correspondiente.

De igual modo, el artículo 3 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, dispuso la disolución y liquidación de las entidades mancomunadas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, proceso que en la actualidad se encuentra totalmente finalizado, no existiendo, por tanto, participación alguna por parte de las mutuas en dichas entidades ya liquidadas. Por ello se procede a suprimir en la presente Resolución las cuentas representativas de estas participaciones, así como del deterioro correspondiente, pérdidas por deterioro y su reversión.

Finalmente, también se incorporan determinados motivos de cargo y abono en algunas de las cuentas del subgrupo 11, Reservas, para completar los movimientos que, de conformidad con la normativa aplicable, deben efectuar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

BOE

Source: Actualidad normativa

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