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Modelos del Registro Civil

El día 28 de julio de 2023 entraba en vigor la Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro Civil.

La Orden del Ministerio de Justicia de 26 de mayo de 1988 aprobó, junto a otros extremos, formularios y modelos, el modelo número 5 (cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil), el modelo número 7 (cuestionario para la declaración de defunción) y el modelo número 9 (declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas), que aún sigue utilizándose en la práctica diaria.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha supuesto una nueva regulación en esta materia. En concreto, el artículo 67 y la disposición adicional cuarta regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, estableciendo la existencia en el Registro Civil de un archivo, sin efectos jurídicos, para la constancia de los mismos, y recogiendo la posibilidad de que los progenitores otorguen un nombre al nacido sin vida.

Es por ello que no adaptándose el modelo número 9 a la actual regulación para el supuesto de fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación tanto por la terminología como por la imposibilidad de que los progenitores puedan otorgar un nombre, es necesaria la aprobación de un nuevo modelo, el número 9 bis, que recoja el contenido previsto en el artículo 67 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Debiendo también recogerse dicho modelo en las lenguas cooficiales del Estado.

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