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Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2021

Mediante esta Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, en vigor el próximo día 1 de julio, se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Novedades legislativas

Podemos este ejercicio 2021 deben tenerse presente varias novedades legislativas que han afectado al impuesto. Así se han publicado las siguientes normas:

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modifica el artículo 21 de la LIS para que el importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 21, a los que resulte de aplicación la exención prevista en el mismo se reduzca, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. En este mismo sentido se actualizan los regímenes tributarios especiales de Consolidación fiscal y de Transparencia fiscal internacional. Asimismo, modifica los artículos 21 y 32 de la LIS, para eliminar el requisito alternativo consistente en que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, añadiendo un régimen transitorio a aplicar por un periodo de 5 años a las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5 por ciento establecido en el artículo 21.1.a) o en el artículo 32.1.a) de la LIS.  Además, se modifica el artículo 16 de la LIS, para que en la determinación del beneficio operativo no se tenga en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el referido porcentaje del 5 por ciento. Por último, modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales regulada en los artículos 36 y 39 de la LIS.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica la regulación de la imposición de salida con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, en los casos de cambio de residencia de una entidad a un Estado miembro de la UE o del EEE que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, desaparece la opción que tenía el contribuyente de aplazar la imposición de salida hasta que los elementos patrimoniales afectados fuesen transmitidos a terceros, introduciéndose ahora la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de dicho pago por quintas partes anuales iguales. Asimismo, modifica la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (apartado 2 del artículo 36 de la LIS), respecto de alguno de los requisitos que deben cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos, para poder aplicar dicha deducción. Además, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, modifica el artículo 100 de la LIS con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, para establecer que la imputación de rentas que se produce por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, no solo afecta a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente, sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero. También introduce diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen de transparencia fiscal internacional. Por último, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, modifica el artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para introducir una limitación de las bonificaciones aplicables en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las empresas navieras en Canarias, y para no permitir que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.

La Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, actualiza, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, los límites aplicables a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

Novedades en los modelos 200 y 220

A continuación, reseñamos otras novedades introducidas en la campaña de Sociedades 2021 en los modelos 200 y 220:

El cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40 por ciento en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, así como información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40 por ciento y 45 por ciento, respectivamente. Esta novedad tiene por objetivo asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.

Se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la AEAT no han sufrido ninguna modificación.

Plazo de presentación

Respecto al plazo de presentación de la declaración, comentar que no existe ninguna novedad con respecto de ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2022 (20 de julio para el supuesto de domiciliación bancaria), declaración anual 2021 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

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