Asesoría para sociedades y autónomos

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al ejercicio 2020

Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Mediante esta Orden HAC/560/2021, se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no  Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Además, modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea».

Novedades legislativas para el ejercicio 2020

En este ejercicio deben tenerse presente varias novedades legislativas importantes, a causa tanto de la situación de excepcionalidad derivada de la COVID-19, como de la diversa legislación de urgente y extraordinaria necesidad que se ha ido publicando y que también ha afectado a este impuesto. Así, se han publicado las siguientes normas que afectan al impuesto:

  • Opción a que el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento (Art. 13, RDL 15/2020, de 21 de abril).
  • Incremento de las deducciones a las producciones cinematográficas (RDL 17/2020, de 5 de mayo y RDL 34/2020, de 17 de noviembre).
  • Aprobación de determinados acontecimientos de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (RDL 17/2020, de 5 de mayo).
  • Elevación del porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes (RDL 23/2020, de 23 de junio)
  • Nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada (RDL 23/2020, de 23 de junio).
  • Pérdida de la condición de entidades parcialmente exentas a las Autoridades portuarias (RDL 26/2020, de 7 de julio).
  • Nueva deducción en la cuota íntegra aplicable a las Autoridades portuarias y un nuevo supuesto de gasto no deducible para aquellos gastos que sean objeto de dicha deducción, incluidos los correspondientes a la amortización (RDL 26/2020, de 7 de julio).
  • Nuevo régimen fiscal específico aplicable a la final de la “UEFA Women’s Champions League 2020”, que implica que las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la mencionada final por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él (RDL 28/2020, de 22 de septiembre).
  • Adaptación de los límites a la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a los establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).
  • Elevación del porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para proyectos iniciados a partir del 25 junio de 2020 al 50 %, para el caso de pequeñas y medianas empresas, siendo este porcentaje del 15 % para el caso de empresas que no tengan esta consideración (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).
  • Matizaciones a la aplicación del nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).
  • Modificación del ámbito temporal relativo a las inversiones anticipadas y a la inscripción en el Registro oficial de entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2021 (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).
  • Deducibilidad, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores para entidades de reducida dimensión (RDL 35/2020, de 22 de diciembre).
  • Ampliación a cuatro años de los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias (RIC) (RDL 39/2020, de 29 de diciembre).
  • Nuevo artículo 15 bis en la LIS para la regulación de las asimetrías híbridas que regula determinados supuestos que impiden la deducibilidad fiscal de determinados gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio que no generen un ingreso, generen un ingreso exento o sujeto a una reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o devolución de impuestos distinta de una deducción para evitar la doble imposición jurídica, entre otros supuestos (RDL 4/2021, de 9 de marzo).

Para la campaña de Sociedades 2020, la AEAT tiene previsto que se mejoren los Datos Fiscales que se facilitarán al contribuyente, así como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Estas mejoras incorporadas en los Datos Fiscales 2020 afectan al Modelo 200.
Novedades aplicables al modelo 200

A continuación, reseñamos las novedades introducidas en el modelo 200:

  • El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del Modelo 200 tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, Así se facilita la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del Modelo 200, que también será de cumplimentación obligatoria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
  • Se han introducido cambios relacionados con el Régimen económico y fiscal de Canarias en relación con las Deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como relacionados con las inversiones anticipadas que se considerarán como materialización de la Reserva para inversiones en Canarias.
  • Se ha introducido también en esta orden un nuevo formulario (anexo V) relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 27. apartado 11 de la Ley 19/1994, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

Por último, señalar que no sufren variación los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV). Estos formularios se encuentran alojados en la Sede electrónica de la AEAT.

El plazo de presentación se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (este año al ser domingo el 25 de julio, el plazo termina el 26 de julio) para entidades cuyo período impositivo de 2020 coincida con el año natural. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 al 21 de julio 2021, ambos inclusive (Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. En este caso para 2021, del 20 al 21 de julio), si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

Al igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200 de declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.

Por último, comentar que en esta norma que estamos reseñando se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el Modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea», actualizando su anexo al objeto de adecuarlo a las modificaciones derivadas de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, eliminando la diferenciación en la información relativa al sector industrial y al resto de sectores económicos. Esta modificación entrara en vigor el 1 de enero de 2022.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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