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Modelos de autoliquidación 920, 940 y 950 del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

ORDEN ECO/173/2021, de 31 de agosto, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 920, 940 y 950 del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos se creó mediante la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y entró en vigor el 1 de noviembre de 2012.

La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, modifica el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Como consecuencia de esta nueva regulación, se aprobaron el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos mediante el Decreto 141/2017, de 19 de septiembre, y los nuevos modelos de autoliquidación 920, 940 y 950 del impuesto mediante la Orden VEH/216/2017, de 22 de septiembre.

La regulación de este impuesto se ha modificado de nuevo mediante la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente que, entre otros cambios, permite que el Ayuntamiento de Barcelona establezca, por medio de una ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas para este impuesto.

En cuanto a la entrada en vigor de este recargo, la disposición transitoria segunda bis de la Ley de medidas fiscales 2020 añade un artículo, el 50 bis, a la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que determina que el recargo al que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de julio de 2020, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.

Sin embargo, y a causa de las consecuencias sanitarias, sociales y económicas derivadas de la pandemia de la COVID-19, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado una serie de medidas en el ámbito tributario.

Así, mediante el Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, se aplazó hasta el 1 de enero de 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifes del impuesto y de la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, aprobados por la Ley 5/2020, de 29 de abril, que debían entrar en vigor inicialmente el 1 de julio de 2020.

Y, en último término, mediante el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifica el apartado 2 del artículo 50 bis de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, en el sentido de que el recargo al que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de junio de 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.
El Ayuntamiento de Barcelona, en sesión plenaria del Consejo Municipal de 23 de diciembre de 2020, aprobó la Ordenanza fiscal núm. 2.2 reguladora del recargo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos para el 2021 y ejercicios sucesivos, que consta publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, la gestión, la recaudación y la inspección del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Con el fin de garantizar una mayor seguridad en el cumplimiento de las obligaciones formales de los/las obligados/as tributarios/as, se determina el régimen de presentación de autoliquidaciones en el caso de que en un mismo semestre resulten vigentes más de un tipo de gravamen o recargo. Es necesario aprobar los nuevos modelos 920, 940 y 950 que permiten autoliquidar el recargo establecido por el Ayuntamiento de Barcelona.

Modelo de autoliquidación número 920

Se aprueba el modelo de autoliquidación número 920 del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que se adjunta como anexo 1.

El modelo 920 puede ser utilizado por:

  • el sustituto del/de la contribuyente que explota más de un establecimiento o equipamiento turístico, para autoliquidar de forma agregada el impuesto.
  • el agente del sistema tributario colaborador en la aplicación del impuesto, para presentar de forma agregada las autoliquidaciones individuales del colectivo de sustitutos en cuyo nombre actúa.

La autoliquidación agregada debe incluir a todas y cada una de las autoliquidaciones individuales exigibles para cada establecimiento o equipamiento turístico. La información correspondiente a cada una de las autoliquidaciones individuales se debe hacer constar en los anexos del modelo 920.

Modelos de autoliquidación números 940 y 950

Se aprueban los modelos de autoliquidación números 940 y 950 del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que se adjuntan como anexo 2 y 3, respectivamente.

El modelo 940 se utiliza para realizar la autoliquidación de las estancias en embarcaciones de crucero turístico sujetas al impuesto.

El modelo 950 se utiliza para realizar la autoliquidación de las estancias en establecimientos o equipamientos turísticos diferentes de las embarcaciones de crucero turístico sujetas al impuesto.

Presentación de la autoliquidación

La autoliquidación debe incluir las cuotas devengadas y exigibles dentro de cada semestre para cada establecimiento o equipamiento turístico.

En caso de que dentro del mismo semestre sean de aplicación en el mismo establecimiento o equipamiento turístico más de un tipo de gravamen o recargo, se debe presentar una autoliquidación distinta para cada tipo de gravamen o recargo aplicable.

DOGC:
Source: Actualidad normativa

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