Con el fin de obtener un mayor grado de eficiencia en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y para facilitar a las personas adquirentes de medios de transporte usados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se han realizado las actuaciones necesarias para permitir que se puedan presentar por vía telemática las autoliquidaciones del impuesto, cuando el transmitente es un no residente en España que no dispone de NIF y se ha eliminado la obligación de introducir datos de los que ya dispone actualmente la Administración y, por tanto, no es necesario que la ciudadanía los informe.
Para hacer efectivos estos cambios, resulta necesario modificar el anexo de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, que contiene el modelo 620, compraventa de determinados medios de transporte usados, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el modelo 627, compraventa de vehículos usados, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Artículo único
Se modifican el modelo de autoliquidación 620, compraventa de determinados medios de transporte usados, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y el modelo 627, compraventa de vehículos usados, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobados por los artículos 7 y 9 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Source: Nuevo