Asesoría para sociedades y autónomos

Modelos 202, 222 y 231 del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Mediante esta Orden HAC/941/2018, se modifican las Órdenes que regulan los modelos 202 (pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), 222 (pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal ) y 231 (Declaración de información país por país).

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y será aplicable por primera vez para los modelos de pagos fraccionados, 202 y 222, cuyo plazo de presentación sea octubre de 2018 con excepción de los anexos del modelo 222, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2019. Asimismo, será aplicable por primera vez para las presentaciones del Modelo 231 a realizar a partir del 1 de enero de 2019.

Modificación Pagos fraccionados (modelos 202 y 222)

En la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, se procede, en primer lugar, a modificar los modelos 202 y 222 para adaptarlos a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 que exceptuó, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 2018, a las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas. No obstante, conviene recordar que esta modificación no ha resultado de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (5 de julio de 2018).

También se han introducido modificaciones en la referida norma en relación con contribuyentes sometidos a normativa foral (País Vasco y Navarra), para permitir que los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, puedan utilizar los modelos 202 y 222 indicando que la normativa que aplican es la foral. El plazo de presentación de estos modelos para el caso de contribuyentes que estando sometidos a normativa foral de Navarra, tributen conjuntamente a ambas administraciones, navarra y estatal, se efectuará durante los 20 primeros días naturales del mes de octubre de cada año. Si los contribuyentes están sometidos a normativa foral de País Vasco y tributan conjuntamente a ambas administraciones, vasca y estatal, la presentación de la autoliquidación modelo 202 y 222, se efectuará durante los 25 primeros días naturales del mes de octubre de cada año.  También se establece para estos contribuyentes el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones de los modelos 202 y 222 cuando se pretenda domiciliar el pago, estableciendo que finalizará 5 días naturales antes del aprobado por la normativa foral para su presentación.

Por último, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, se modifica para incorporar en la misma una disposición adicional  única, rubricada “asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social”, en la que se habilita técnicamente la posibilidad de manifestar, la voluntad de que el Estado destine el 0,7 %  de su cuota íntegra del IS a actividades de interés general consideradas de interés social marcando la casilla con número 00073 «Otras opciones» del modelo 200, o en su caso, marcando en el modelo 220 la casilla 069 «Otras opciones». Esta opción solo estará disponible para contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir del 5 de julio de 2018 (fecha de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

Declaración de información país por país (modelo 231)

Se modifica la Orden HFP/1978/2016, para incorporar la modificación que el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre introdujo en el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedade, en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país reflejando esta modificación relacionada con la «condición por la que se presenta el informe país por país» en el modelo 231 de «Declaración de información país por país», modificando para ello el anexo de la Orden.

TEXTO COMPLETO:

Source: Noticias

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-integral-de-emmpresas-medidas-fiscales-dana-RDL62024
Medidas de Apoyo Fiscal para los Afectados por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024

El reciente paso de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ha dejado una huella significativa en distintas comunidades autónomas de España, especialmente en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón, entre otras. Ante esta situación, el 6 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?