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Modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2016

Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Mediante esta Orden, que entra en vigor el 1 de julio de 2017, se aprueban los modelos 220 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Principales novedades

En relación con los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2016, las modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades no han sido tan numerosas como las experimentadas en ejercicios anteriores, entre otras cosas por la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), a través de la cual se llevó a cabo una reforma global y completa del Impuesto. En consonancia con lo anterior, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016 tampoco son numerosos los cambios introducidos, si bien, se han aprobado determinadas novedades importantes que son objeto de incorporación en el modelo de declaración y que, en orden cronológico, se citan a continuación.

  • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, incorporan en la LIS, con efectos desde el 01-01-2016, concretamente en su artículo 128, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que se efectúen en España.
  • La Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, con efectos para los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, que entre otras introduce en la LIS la modificación del artículo 12.2 para establecer que, cuando no pueda estimarse de manera fiable la vida útil del inmovilizado intangible, será deducible la amortización con el límite máximo de la veinteava parte de su importe, incluyendo también en este apartado la regulación de la deducibilidad del deterioro de valor del intangible de vida útil indefinida, que anteriormente se encontraba regulado en el artículo 13.3 de la LIS.
  • La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que entre otras establece una nueva forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles »patent box"; asimismo en relación con la obligación de presentar declaración del impuesto se exime de la citada obligación a determinadas entidades parcialmente exentas que cumplan determinados requisitos; derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria; integración de las dotaciones por deterioro de determinados créditos u otros activos, así como de las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social.
  • El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que establece con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista el artículo 40.3 de la LIS, la obligación de ingresar un importe mínimo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos 10 millones de euros.
  • La Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que modificó la disposición adicional quinta de la LIS, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para precisar  la reforma de los pagos fraccionados del IS llevada a cabo por el RDL 2/2016 para las entidades que puedan aplicar la reserva para inversiones en Canarias, o el régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del cual, en el ámbito del IS, se adoptan dos medidas de relevancia aplicables para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016:
  • Regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.
  • Modifica la disposición transitoria decimosexta de la LIS, estableciendo que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
  • El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre por el que se modifican el Plan General de Contabilidad; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, ha introducido novedades importantes que afectan a los estados de cuentas anuales correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 (modificaciones en la contabilización de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero –que ahora se contabilizan como existencia–, los activos intangibles y el fondo de comercio, la simplificación de las obligaciones contables para las pymes –que ya no están obligadas a cumplimentar el estado de cambios en el patrimonio neto y ven reducidas las indicaciones a incluir en la memoria–, y también, se exime, siempre que no se traten de entidades de interés público, de la obligación de consolidación a los grupos de pequeñas y medianas empresas.

Información de operaciones vinculadas

Hay que destacar, como novedad importante para la declaración del ejercicio 2016, una cuestión desde el punto de vista de la gestión del Impuesto que, aunque no traiga causa en modificaciones normativas, es necesario destacar.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, se establece la obligación de incluir, en las declaraciones que así se prevea, información relativa a sus operaciones vinculadas. Esta obligación, tradicionalmente se ha cumplido a través de la cumplimentación de los cuadros informativos de operaciones vinculadas contenidos en los modelos 200 y 220 aprobados mediante orden ministerial.

Sin embargo, dado que por una parte, esta obligación tiene más bien una naturaleza de obligación de contenido informativo que de declaración e ingreso, y por otra parte, que uno de los objetivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es, en la medida de lo posible, simplificar y reducir las cargas administrativas derivadas de la cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto, se ha optado por la eliminación en el modelo 200, tanto del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles regulada en el artículo 23 y en la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, como del cuadro de información operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información se deberá proporcionar a través de una declaración informativa específica que solo deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que establezcan en la orden del Ministro de Hacienda y Función Pública que apruebe dicha declaración (en concreto está pendiente de que se apruebe la declaración informativa, modelo 232, de operaciones y situaciones de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales). Ver texto del Proyecto Modelo 232 publicado en la web de la AEAT:
http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Proyecto%20OM%20232.pdf

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

Concretamente, los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la LIS (entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos entre otros) estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
  • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.

Tenga presente que desde el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.

Modelos de declaración, plazo y forma de presentación

Por lo que respecta a la aprobación de los modelos de declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se aprueban los modelos de declaración y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, consistentes en:

  1. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
    • Modelo 200 (Anexo I): Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Este modelo es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del IS y a todos los contribuyentes por el IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
    • Modelo 220 (Anexo II): Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Este modelo es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la LIS y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.
  1. Documentos de ingreso o devolución:
    • Modelo 200 (anexo I): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
    • Modelo 206 (Anexo I): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
    • Modelo 220 (Anexo II): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.

En cuanto a las forma de presentación de los modelos de la declaración, el contribuyente deberá presentar por vía electrónica  por internet a través de la sede electrónica de la AEAT los documentos debidamente cumplimentados y suscritos por el declarante o el representante legal o representantes legales del mismo.

Por último y respecto al plazo de presentación de la declaración comentar que no existe ninguna novedad con respecto a ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2017, declaración anual 2016 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

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Source: Actualidad normativa

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