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Modelos 121 y 122 de deducciones en el IRPF por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo

Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

Mediante esta Orden, se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración»,  y se establece el lugar, forma y plazo para su presentación.

Esta Orden, entró en vigor el día 11 de febrero de 2017, si bien el modelo 122 en el que se regularicen cantidades percibidas en exceso durante el ejercicio 2016 que deban presentar los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar en este ejercicio, deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016.

1. Modelo 121. IRPF. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración

  • El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 121. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4.3 de esta orden, el número de justificante comenzará con el código 126.
  • Se deberá presentar la comunicación en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT o de forma electrónica a través de Internet, en el plazo establecido en cada ejercicio  para la presentación de la declaración del IRPF, para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, siempre que se den las siguientes circunstancias (de acuerdo con el artículo 60.5.bis del Reglamento del IRPF):

    Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, de acuerdo con el artículo 81 bis de la LIRPF.

    Que se pretenda ceder ese derecho a favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su declaración.

    Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.

    Que no esté obligado a presentar declaración el contribuyente que cede el derecho, de acuerdo con el artículo 96 de la LIRPF.

2. Modelo 122. IRPF. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración

  • El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 122. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 8.3 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 125.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis.4.3.º del Reglamento del IRPF (RIRPF) los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122.
  • La regularización de las cantidades percibidas en exceso que deban efectuar los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar, mediante la presentación del modelo 122, deberá realizarse en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida.
  • La regularización, ajustada al modelo 122 se presentará por vía electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La presentación electrónica por Internet del modelo 122 se realizará de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 6, 7 y 9 de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre. La presentación del modelo 122 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre.

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Source: Actualidad normativa

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