Para facilitar la solicitud del cheque de 200 euros, la Agencia Tributaria ha publicado una guía para pedir la Ayuda de 200 euros:
Preguntas frecuentes sobre la ayuda de 200 euros para personas físicas.
Vídeos explicativos.
El modelo oficial estará operativo con efectos desde el 8 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022. Por lo adelantado, el abono se alargará hasta final de año.
Según informa Hacienda:
Lugar de presentación
Sede electrónica Agencia Tributaria
Formularios
Tramitación electrónica.
Fases del procedimiento/servicio
La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
La Agencia Tributaria gestionará las solicitudes de ayuda y desarrollará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Se ingresará el importe en la cuenta solicitada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
En caso de denegación, ¿cómo puedo reclamar?
Siguiendo los procedimientos habituales corresponderían:
Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable
Para más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml