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Modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles

Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Mediante esta Orden HAC/1293/2018, que entró en vigor el día 6 de diciembre de 2018, se aprueba el modelo de declaración catastral 900D, en el que se deberá formular, conforme a los artículos 13 y 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la declaración de determinados hechos, actos o negocios que afecten a los bienes inmuebles urbanos, rústicos de características especiales.    

Entre las principales novedades que contiene esta Orden, podemos destacar:

  • Se integran los diferentes modelos habilitados hasta el momento (modelo 901 N: declaración catastral por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles; modelo 902 N: declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación; modelo 903 N: declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división, y  modelo 904 N: declaración catastral por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo) en un solo modelo de declaración de alteraciones catastrales, el modelo 900D.
  • Se suprime la obligación de presentar documentación que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobación posterior.
  • Se posibilita la presentación telemática de declaraciones catastrales para conseguir que los procedimientos catastrales se tramiten de manera preferente a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, implementándose para ello sistemas de ayuda y asistencia para la presentación de declaraciones en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. Además se establece este cauce de manera obligatoria para determinados colectivos, tal y como prevén los artículos 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Se prevé que la Dirección General del Catastro preste asistencia a los ciudadanos para el cumplimiento de su obligación de declarar, mediante la formalización de convenios de colaboración con otras entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que intervengan en el tráfico inmobiliario y, específicamente, con los colegios y asociaciones profesionales. Asimismo, se matiza que las declaraciones catastrales que se presenten a través de estas instituciones deberán remitirse, en todo caso, a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, con la documentación correspondiente debidamente digitalizada.
  • Se regulan los requisitos técnicos de determinados supuestos de comunicación catastral, señalándose al respecto que se publicarán en el Portal del Catastro, además del formato, las normas de digitalización de los documentos gráficos y alfanuméricos.
  • Se concretan los aspectos gráficos del margen de tolerancia técnica, haciéndose referencia al criterio de identidad gráfica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gráfica que deberán ser establecidos mediante resolución, al señalarse en su disposición adicional segunda que “Para la realización de alteraciones de la representación gráfica de una parcela a efectos catastrales, se tendrá en cuenta el criterio de identidad gráfica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gráfica establecidos mediante resolución. En caso de que la alteración propuesta se encuentre dentro de dicho margen y se ajuste a dicho criterio, se considerará que la situación gráfica existente en el Catastro coincide con la alteración gráfica propuesta. Este criterio no será de utilización para la coordinación con el Registro de la Propiedad en tanto no se acuerde su aplicación mediante resolución conjunta”.

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Source: Actualidad normativa

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