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Modelo de autoliquidación 540 del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

ORDEN VEH/123/2019, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 540 del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

De acuerdo con la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto se configura como un tributo propio de la Generalidad de Cataluña, y tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos cuando forman parte del activo del sujeto pasivo.

Personas obligadas a presentar el modelo 540

Están obligadas a presentar la autoliquidación, modelo 540, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que, de acuerdo con la normativa del impuesto, tienen la consideración de sujetos pasivos por la tenencia, a la fecha de devengo del impuesto, de determinados activos no productivos situados en Cataluña.

Forma y plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación

La presentación de la autoliquidación del modelo 540 se realizará telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña y se debe efectuar el ingreso correspondiente por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del modelo 540 correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, será entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

En vigor desde el día 27 de junio de 2019.

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Source: Actualidad normativa

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