Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a los procesos selectivos y liquidación de la tasa de derechos de examen.
Mediante esta Resolución, se aprueba el modelo 791 que figura como anexo, que sustituye al aprobado por Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la AEAT, y será de aplicación para toda solicitud de participación en los procesos selectivos que se convoquen por la Agencia Tributaria para la selección, por cualquier sistema de acceso, del personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, podrá ser utilizado en relación con las pruebas selectivas que sean convocadas por la Agencia Tributaria de aquel personal que, no incluido en el citado ámbito de aplicación, no disponga de modelo de solicitud ajustado a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998.
En ningún caso se podrán utilizar documentos de ingreso ajustados al presente modelo 791, para la recaudación de tasas que no constituyan derechos de la Agencia Tributaria.
Para la presentación de las solicitudes y el pago de las tasas se aplicará lo previsto en la Resolución de 18 de septiembre de 2012 de la Presidencia de la AEAT y en la Resolución de 21 de septiembre de 2012 de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
El modelo de impreso que se aprueba por esta Resolución será de aplicación a los procesos selectivos que se convoquen por la Agencia Tributaria a partir de la entrada en vigor de la misma, que se producirá el día siguiente de su publicación en el BOE.
La finalidad de esta modificación es la de recabar el consentimiento de los interesados para permitir a los gestores del proceso selectivo del órgano convocante acceder a las bases de datos de la Administración que contengan la acreditación del cumplimiento de los requisitos de edad, nacionalidad o titulación, exigidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el referente a la condición de demandante de empleo, así como a la discapacidad y la condición de familia numerosa si ya han sido acreditadas en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección que se cita en el nuevo modelo, ya que debe ser el interesado el que consienta que los centros gestores accedan a las bases de datos de las Administraciones Públicas con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de la verificación de los datos anteriormente mencionados.
Además se incluyen las causas por las que los ciudadanos pueden solicitar la reducción o exención del pago de la tasa con el fin de que, puesto de manifiesto lo indicado, se pueda consultar, siempre que el ciudadano lo consienta, que cumple los requisitos para la citada reducción o exención y se ha ampliado el espacio donde se recogía la cuenta del cliente (20 dígitos) para incorporar los cuatro caracteres adicionales del IBAN.
Source: Actualidad normativa