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Modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»

Mediante esta Orden, se aprueba el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», que habrán de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 9 y 10, y con el contenido a que se refiere los anexos I y II de esta Orden.

La presente Orden entró en vigor el día 30 de julio y será de aplicación por primera vez a los modelos 172 y 173 que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.

No obstante, de acuerdo con su DT Única, la primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta orden, se deberá presentar en el mes de enero de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.

Obligados a presentar el modelo 172 y modelo 173

Los obligados a presentar el modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», son los delimitados en los apartados 1 y 3 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

Objeto de la información

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 172 y modelo 173, la información contenida en el Anexo I y II de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con las monedas virtuales respecto de las que se tenga la obligación de declarar.

Plazo de presentación del modelo 172 y modelo 173

La presentación de los modelos 172 y 173 tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 172 y del modelo 173

La presentación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refieren los artículos 1 y 5 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo establecido en el artículo 17.1.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

Formato y diseño de los mensajes informáticos

Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones de los modelos 172 y 173 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en los anexos I y II, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

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