Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
En el BOE del día 19 de febrero de 2021 se publicaba la nueva Circular de la CNMV que tiene por objeto establecer la metodología y condiciones relacionadas con la información que las empresas comercializadoras de energía eléctrica deben proporcionar de forma obligatoria a sus clientes acerca del origen de la electricidad por ellas vendida y su impacto sobre el medio ambiente, y los formatos con los que deberán efectuar dicha comunicación.
Asimismo, establece igualmente las condiciones en las que un consumidor de electricidad pueda, voluntariamente, conocer el origen de la electricidad por él consumida y, en su caso, difundir dicha información a terceros.
Por lo tanto, esta Circular es de aplicación a todas aquellas empresas comercializadoras de electricidad y a los consumidores de energía eléctrica que pretendan informar o dar a conocer el origen de la electricidad que han consumido.
Información relacionada con el etiquetado de electricidad
Debemos distinguir entre información relacionada con el etiquetado de electricidad correspondiente a cada empresa comercializadora y el correspondiente a la energía eléctrica consumida.
a) Etiquetado de cada empresa comercializadora: cada empresa comercializadora deberá reflejar el “Supplier Mix” o etiquetado de electricidad de empresa comercializadora en sus facturas o de manera adjunta a las mismas. El etiquetado de electricidad será elaborado y publicado anualmente por la CNMC, de manera que cualquier tipo de anuncio, información, documentación promocional, o similar acción publicitaria relativa a aspectos relacionados con el origen de la energía eléctrica comercializada por una empresa y su impacto medioambiental en emisiones de CO2 y residuos radiactivos de alta actividad, debe ser acorde con su correspondiente etiquetado.
La información se corresponderá con la energía comercializada por la empresa durante el año anterior. En las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo se corresponderá con el año previo al anterior. Si la empresa comercializadora no hubiera tenido ventas durante el año anterior (o el año previo al anterior, según corresponda), no será obligatorio consignar ninguna información.
b) Etiquetado de la energía eléctrica consumida: adicionalmente a la información correspondiente a la empresa comercializadora, los consumidores de electricidad que así lo deseen podrán obtener el etiquetado correspondiente a la energía eléctrica por ellos consumida en el año anterior, o previo al anterior durante los meses de enero a marzo de cada año. Para ello, la CNMC difundirá la información relativa al Sistema de Etiquetado de la Electricidad a través de su página Web, proporcionando los datos necesarios para que los sujetos puedan facilitar a su vez la información necesaria y en particular:
- El etiquetado de electricidad de todas y cada una de las empresas comercializadoras de electricidad que hayan participado en el Sistema de Garantías de Origen.
- El etiquetado de electricidad de la comercializadora genérica, que será el mismo para todas las empresas comercializadoras que no hayan participado en el Sistema de Garantías de origen, y que se corresponde con el Mix Residual Final. Esto es, la energía eléctrica consumida no respaldada por redenciones de garantías de origen y no adquirida a una empresa comercializadora, en estos casos tendrá el etiquetado correspondiente a la empresa comercializadora genérica (Mix Residual Final).
- El etiquetado de electricidad restante (Supplier Remaining Mix) de todas las empresas comercializadoras de electricidad que hayan redimido garantías de origen en sus consumidores.
- Las redenciones de garantías de origen en los consumidores.
Si a lo largo de un año un consumidor ha pasado por periodos sujetos a casos distintos de entre los anteriormente descritos o haya cambiado de comercializadora, para obtener el etiquetado anual correspondiente a la energía consumida se obtendrá el etiquetado correspondiente a cada periodo y se prorrateará de forma proporcional a la energía eléctrica consumida en cada periodo.
Toda información que un consumidor de energía eléctrica presente ante terceros sobre el origen de la energía eléctrica consumida y su impacto medioambiental en emisiones de CO2 y residuos radiactivos de alta actividad deberá ser acorde con el etiquetado de electricidad correspondiente a dicha energía.
BOE:
Source: Actualidad normativa