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Metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación

Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago de la deuda comercial. En el RD 635/2014, de 25 de julio, que ahora se modifica, se desarrolló la metodología de cálculo de éste, así como su publicidad y las condiciones para la retención de los recursos de los regímenes de financiación previstos en dicha Ley Orgánica.

Por otra parte,  la directiva europea contra la morosidad (Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) y la propia ley española que la incorpora al derecho interno (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), fijan, desde 2013, unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días en el caso de la empresa privada y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, a contar a partir de la entrega de los productos o prestación de los servicios

Pues bien, según la exposición de motivos de la noma que estamos comentando, «han surgido algunas dudas acerca de la compatibilidad del concepto del período medio de pago a proveedores, con el concepto del plazo máximo de pago establecido en la citada directiva 2011/7/UE».

Por ello, y mediante esta norma, se aclara la diferencia entre el concepto del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad regulado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre que desarrolla la Directiva2011/7/UE:

  • El período medio de pago es "el intervalo temporal en el que cada administración deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio, cuyo incumplimiento da lugar a que adopción de las medidas previstas en la citada ley orgánica para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las circunstancias de ninguna obligación individual". Es decir, este concepto hace referencia al tiempo medio de pago de la deuda comercial por parte de las administraciones públicas, dado que la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera prevé que, ante el incumplimiento de este período medio, se puedan establecer medidas preventivas, correctivas y coercitivas.
  • El plazo máximo de pago constituye "un intervalo de tiempo sujeto a precisas reglas de cálculo establecidas en la Ley 3/2004, para el pago de las operaciones comerciales, cuyo incumplimiento provoca el devengo automático de intereses de la deuda impagada desde el transcurso del plazo de pago aplicable".

Pues bien, el cálculo del periodo medio de pago a proveedores al que se refiere el reglamento que ahora se modifica, no altera el plazo máximo de pago a proveedores que se establece en la normativa en materia de morosidad y que continúa siendo de 30 días.

Ahora bien, si bien no se modifica el plazo máximo de pago a proveedores, si que se modifica la metodología para el cálculo del período medio de pago que empezará a computar a partir de la aprobación de las facturas y no a partir de los 30 días siguientes a la entrada de las mismas.

Es decir, hasta ahora el indicador del período medio de pago de facturas se activaba pasados 30 días después de la fecha de entrada de las facturas en el registro administrativo. Teniendo en cuenta que la administración puede tardar entre 28 y 32 días en convalidar la factura, el plazo de pago se alargaba hasta 60 días. Por lo tanto, lo que se persigue con la reforma es que la metodología del cómputo del período medio de pago a proveedores quede alineada con la normativa interna y comunitaria sobre plazos máximos de pago.

Si bien el texto entró en vigor al día siguiente a su publicación, las modificaciones contenidas en su artículo segundo (referidas al artículo 5 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio que se modifica) y que contienen las precisas normas de cálculo de período medio de pago a proveedores, no entrará en vigor hasta el día 1 de abril de 2018. La primera publicación mensual del periodo medio de pago a proveedores tendrá lugar en el mes de junio de 2018 referida a los datos del mes de abril de 2018. La primera publicación trimestral será en el mes de septiembre de 2018 referida al segundo trimestre de 2018.

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