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Método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mediante esta Orden, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el año 2018 se desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (“módulos”), manteniendo la estructura de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2017.

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • En primer lugar, señalar que se modifica el índice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad agrícola de obtención de arroz que pasa del 0,37 al 0,32 (disp. adic. 5ª de la Orden). Este mismo índice es aplicable para 2018. Por lo demás, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2018, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados (disp. adic. 1ª de la Orden).
  • Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) (disp. adic. 2ª de la Orden).

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

  • Mantiene para 2018 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2017.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2018 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) (disp. adic. 3ª de la Orden).

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2018 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2018 (disp. adic. 4ª de la Orden).

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA 2018

Hay que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio (disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF) para los ejercicios 2016 y 2017 respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del 2016.

En concreto se establecía que:

  • En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
  • En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Este régimen transitorio, salvo modificación posterior por parte del legislador, dejará de aplicarse a partir del 01-01-2018.

 

2017

2018

 

Volumen de ingresos general

Volumen de ingresos actividades agrícolas, forestales y ganaderas:

Máximo 250.000€

Máximo 125.000€

Máximo 150.000€

Máximo 250.000€

 

Facturación a empresas y profesionales

Máximo 125.000€

Máximo 75.000€

Volumen de compras

Límite de 250.000€

Límite de 150.000€

No obstante, se ha filtrado en diversos medios de comunicación que Hacienda está buscando la manera de prorrogar los límites actuales de la tributación por módulos para el 2018. Del artículo 3 de la Orden podríamos entender que efectivamente se está trabajando en la prórroga del régimen transitorio, pues el mencionado artículo remite a las magnitudes "para el período impositivo 2018" (cuando lo habitual es hacer mención a la cuantía específica). En concreto, dicho artículo ya no fija expresamente la cuantía de los mismos sino  que remite al importe previsto, para el período impositivo 2018, en los apartados a´) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2016 del IRPF, en el primer guion del número 2º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, del IVA, en la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2016, del IRPF y en el número 3º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, del IVA, por lo que habrá que estar atentos para confirmar dicha información.

Renuncias o revocaciones

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2018 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2017. No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2018) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general (artículos 5 y 6 de la Orden).

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