El artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dispone expresamente que la Administración de la Seguridad Social facilitará a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad de la persona interesada y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
En desarrollo del referido precepto se dictó la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos, cuya disposición quinta permitió la acreditación de vivencia a través de certificación de la comparecencia realizada personalmente por videoconferencia o vídeo-identificación ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La mencionada resolución ha sido actualmente sustituida por la Resolución de fecha 8 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y expresión de la voluntad y se regulan aspectos relativos a la presentación y firma de solicitudes mediante formularios electrónicos a través de ambos canales, que viene a ofrecer nuevos medios, más sencillos y actualizados, que permiten igualmente el aseguramiento y verificación de la identidad de los sujetos, así como de la expresión de su voluntad y consentimiento, en las solicitudes o trámites que realicen con la Administración de la Seguridad Social.
Así, toda vez que se disponen ya de los correspondientes programas y aplicaciones que permiten a las personas perceptoras de una pensión, residentes fuera de territorio español, la realización del trámite para la acreditación de su vivencia mediante la utilización de esta nueva tecnología con resultados eficaces, los cuales además contribuyen a una mayor simplicidad, proximidad y acercamiento de la administración al conjunto de la ciudadanía, por medio de esta resolución se viene a ampliar los cauces disponibles para la acreditación de la referida vivencia, incorporando estos nuevos avances tecnológicos.
Por otra parte, al quedar comprendidos en una misma resolución todos los medios y formas que permiten acreditar la referida vivencia en este supuesto, se procede a dejar sin efecto la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica.
Medios de acreditación de la vivencia
Las personas perceptoras de una pensión del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero podrán acreditar la vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, a su elección, por cualquiera de los medios siguientes:
a) Certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular.
b) Certificación de comparecencia expedido por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ante la que se hubiera personado.
La personación de la persona titular de una pensión ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá efectuarse presencialmente, por videoconferencia o vídeo-identificación en la que muestre su documento identificativo oficial y facilite la información o los datos de contraste que le sean solicitados a efectos de su identificación.
La certificación de comparecencia se emitirá por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ante la que haya comparecido la persona titular de una pensión, conforme al modelo que se incluye como anexo I, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada y sellada, que acreditará que las personas identificadas en la misma han comparecido ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social emitirá un justificante a solicitud de la persona titular de una pensión que ha realizado la comparecencia, conforme al modelo que se incluye como anexo II, en el que quede recogida la fecha de la comparecencia.
Dicho justificante será firmado por la persona de la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que se considere competente y ante la que haya comparecido la persona titular de una pensión.
c) Mediante la firma electrónica efectuada con un certificado electrónico de un solo uso y un sello de tiempo generados a partir de la identificación de la persona interesada efectuada con sistemas de reconocimiento facial biométrico, mediante la comparación de los datos biométricos de la persona interesada capturados en tiempo real con sus datos biométricos previamente capturados y validados, cuando la entidad gestora competente tenga habilitado este sistema para los diferentes tipos de personas perceptoras de una pensión de que se trate.
La captura inicial de los datos biométricos se validará mediante el contraste en tiempo real entre la imagen capturada en vídeo y la imagen del documento de identificación de la persona interesada y mediante el contraste de datos obrantes en el documento de identificación y los datos aportados por el interesado con los datos previamente obrantes en la Administración de la Seguridad Social.
Se asegurará la conservación de las evidencias del proceso de identificación y el archivo del documento firmado en el expediente de la persona interesada.
La persona interesada recibirá justificante del trámite realizado que garantice la autenticidad e integridad del mismo.
d) También podrá acreditarse por cualesquiera otras medidas electrónicas que se establezcan por las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los efectos de la presente resolución se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (28-03-2023).