Asesoría para sociedades y autónomos

Medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook

Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

El Consejo de Ministros ha adoptado medidas urgentes dirigidas a paliar los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, así como al fortalecimiento y mejora de la competitividad del sector turístico español.

En el texto del real decreto-ley se explica que la gravedad de la situación actual y la necesidad de adoptar medidas de forma inmediata hacen imprescindible una acción normativa que ofrezca respuesta rápida, por lo que el real decreto-ley es el instrumento adecuado, dado que las medidas incluidas en él "responden a una situación de extraordinaria y urgente necesidad".

Asimismo, destaca como objetivo impulsar "la imprescindible sustitución de la dependencia que al referido operador estaban sometidas multitud de empresas, por soluciones alternativas más vinculadas a la sociedad de la información, la digitalización y con una mayor diversificación a las que estas empresas deben adaptarse con carácter inmediato".

Las actuaciones y medidas responden, principalmente, a un principio de temporalidad y atienden a todas las Comunidades Autónomas afectadas, y especialmente a Canarias e Illes Balears por ser territorios singularmente afectados y más sensibles ante las circunstancias excepcionales previamente señaladas.

Las actuaciones y medidas constituyen el necesario complemento de las ya adoptadas por los órganos competentes en materia de aeropuertos y tránsito y transporte aéreo, dirigidas a asegurar la conectividad aérea con los territorios más afectados.

El presente Real Decreto-ley se compone de cuatro capítulos, divididos en seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

CAPÍTULO II – Medidas en materia de empleo y de Seguridad Social

En el artículo 2 se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística para empresas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias.

La bonificación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, será de aplicación, con carácter excepcional, durante los meses de octubre y diciembre de 2019, y febrero y marzo de 2020, además de en los meses previstos en dicho artículo.

En el artículo 3 se contempla que el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la protección por desempleo y la ejecución de sus políticas activas de empleo para dar respuesta a la situación de los trabajadores afectados por esta situación excepcional.

CAPÍTULO III – Medidas de apoyo financiero

En el artículo 4 se disponen medidas de apoyo financiero al sector turístico consistentes en instruir al Gobierno para que apruebe una línea de financiación de hasta 200 millones de euros a fin de atender las necesidades financieras de los afectados.

En el artículo 5 se establece, con el objetivo de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, la concesión directa de las siguientes subvenciones:

a) A la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de 15 millones de euros.

b) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por importe de 8 millones de euros.

CAPÍTULO IV – Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística

En el artículo 6 se regula el ‘Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística’ (antes ‘Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas’), que tendrá por objeto apoyar financieramente los proyectos que desarrollen las empresas turísticas orientados a la adaptación y mejora de la competitividad, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización, innovación y modernización de los servicios, poniendo a disposición de las empresas hasta 500 M€.

La ejecución de esta iniciativa se canalizará con cargo al FOCIT -adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo-, y su administración financiera será llevada a cabo por el Instituto de Crédito Oficial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – Medidas generales de información

La disposición adicional primera prevé el establecimiento por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, de medidas generales de información a las empresas que afronten la recuperación de deudas en el marco de procedimientos de insolvencia de empresas del grupo Thomas Cook.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA – Fortalecimiento de la Estrategia de Destinos Turísticos Inteligentes

La disposición adicional segunda dispone que el Gobierno destinará 1.485.000€ a SEGITTUR -sociedad dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-, con el fin de apoyar la transformación de los destinos en el marco de la Estrategia de Destinos Turísticos Inteligentes, instrumento al servicio de la promoción de buenas prácticas en materia de desarrollo sostenible, modernización, incremento de la rentabilidad, desestacionalización y gestión más eficiente de la capacidad de carga.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Consejo Asesor Internacional en Inteligencia Artificial

El 21 de junio de 2024, con fecha de efectos desde el 18 de junio de ese mismo año, se publicaba la Orden del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por la que se crea y se regula el Consejo Asesor Internacional en Inteligencia Artificial. Según

Leer más »
Ley de Amnistía

El pasado día 11 de junio de 2024 entraba en vigor la denominada Ley de Amnistía. La amnistía como tal es el perdón de ciertos delitos extinguiendo por tanto su responsabilidad penal a los autores de los mismos. Mediante esta nueva Ley Orgánica, ciertos actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa

Leer más »
Medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024

Un verano más, el Gobierno facilitará a los jóvenes de entre 18 y 30 años, ambos inclusive, viajar en transporte público por España y Europa con descuentos de hasta el 90%. Está previsto asignar hasta 130 millones de euros para financiar esta medida: 55 millones de euros para los trayectos

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?