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Medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019

Real Decreto 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Entre los días 1 de enero de 2018 y 31 de marzo de 2019, se produjeron diversas situaciones de naturaleza catastrófica provocadas por temporales de lluvias torrenciales, nieve, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, o incendios forestales. Tales sucesos se dieron en diversos puntos de la geografía española, siendo las Comunidades Autónomas afectadas las de Aragón –en las provincias de Huesca y Zaragoza–, Principado de Asturias, Cantabria, Galicia –en el municipio de Rianxo–, Comunidad Valenciana –en la provincia de Valencia– y Región de Murcia –en el municipio de Los Alcázares–.

Algunas de estas situaciones catastróficas, se han producido posteriormente a los acuerdos del Consejo de Ministros adoptados los días 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018 y, en consecuencia, también, han resultado ser posteriores a la aplicación de las medidas que previstas en el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Sin embargo, tras haberse analizado la naturaleza, entidad e importancia que presentan tales episodios catastróficos posteriores, se concluye que éstos poseen características similares a los que fueron incluidos en los citados acuerdos del Consejo de Ministros y, consecuentemente, Real Decreto-Ley.

Es por ello, que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, considerando la naturaleza y el ámbito temporal en el que fueron producidas tales situaciones catastróficas y teniendo presentes los principios constitucionales de solidaridad, equidad e igualdad de trato dentro de todo el territorio nacional, estima procedente hacer uso de la facultad que le concede el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, y declarar de aplicación las medidas previstas en su artículo 7 para paliar los daños causados en infraestructuras municipales y red viaria por esos episodios de naturaleza catastrófica, producidos hasta el 31  de marzo de 2019.

Medidas del artículo 7 del Real Decreto- ley 2/2019

El artículo 7 del Real Decreto-Ley de 2/2019, de 25 de enero, para paliar los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas, regula una medida de cooperación con las Administraciones Locales.

En concreto, se trata de una medida por la cual queda subvencionado hasta el 50 por ciento del coste de los proyectos, que directamente relacionados con los siniestros, lleven a cabo por los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares y de las diputaciones provinciales. Sólo quedarían excluidos los trabajos ejecutados con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Contenido del Real Decreto 630/2019

El nuevo Real Decreto consta de dos artículos y tres disposiciones finales. Además, se añade un anexo en el cual se establece el listado de municipios afectados por las situaciones catastróficas generadas por temporales de lluvias torrenciales, nieve, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, o incendios forestales, acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019, que conllevasen la incorporación de medios extraordinarios estatales.

El artículo primero se refiere a la extensión del ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019. Esas medidas se extienden a todos aquellos municipios que, mencionados en el respectivo anexo, ejecuten proyectos directamente relacionados con dichos siniestros, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal. 

Las medidas adoptadas comprenden la posibilidad de subvencionar las obras de reparación de la red viaria en los tramos pertenecientes a los términos municipales que son declarados zona afectada, pudiendo extenderse fuera de estos, de manera accesoria, cuando la necesidad de reparación sea consecuencia de los daños causados por los sucesos catastróficos acaecidos en dichos términos.

El artículo segundo trata de la financiación, que será similar a la establecida en el artículo 7.2 y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero.
Y para concluir, las tres disposiciones finales versan, respectivamente, sobre el título competencial, facultades de desarrollo y entrada en vigor.

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Source: Actualidad normativa

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