Asesoría para sociedades y autónomos

Medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019

Real Decreto 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Entre los días 1 de enero de 2018 y 31 de marzo de 2019, se produjeron diversas situaciones de naturaleza catastrófica provocadas por temporales de lluvias torrenciales, nieve, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, o incendios forestales. Tales sucesos se dieron en diversos puntos de la geografía española, siendo las Comunidades Autónomas afectadas las de Aragón –en las provincias de Huesca y Zaragoza–, Principado de Asturias, Cantabria, Galicia –en el municipio de Rianxo–, Comunidad Valenciana –en la provincia de Valencia– y Región de Murcia –en el municipio de Los Alcázares–.

Algunas de estas situaciones catastróficas, se han producido posteriormente a los acuerdos del Consejo de Ministros adoptados los días 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018 y, en consecuencia, también, han resultado ser posteriores a la aplicación de las medidas que previstas en el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Sin embargo, tras haberse analizado la naturaleza, entidad e importancia que presentan tales episodios catastróficos posteriores, se concluye que éstos poseen características similares a los que fueron incluidos en los citados acuerdos del Consejo de Ministros y, consecuentemente, Real Decreto-Ley.

Es por ello, que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, considerando la naturaleza y el ámbito temporal en el que fueron producidas tales situaciones catastróficas y teniendo presentes los principios constitucionales de solidaridad, equidad e igualdad de trato dentro de todo el territorio nacional, estima procedente hacer uso de la facultad que le concede el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, y declarar de aplicación las medidas previstas en su artículo 7 para paliar los daños causados en infraestructuras municipales y red viaria por esos episodios de naturaleza catastrófica, producidos hasta el 31  de marzo de 2019.

Medidas del artículo 7 del Real Decreto- ley 2/2019

El artículo 7 del Real Decreto-Ley de 2/2019, de 25 de enero, para paliar los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas, regula una medida de cooperación con las Administraciones Locales.

En concreto, se trata de una medida por la cual queda subvencionado hasta el 50 por ciento del coste de los proyectos, que directamente relacionados con los siniestros, lleven a cabo por los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares y de las diputaciones provinciales. Sólo quedarían excluidos los trabajos ejecutados con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Contenido del Real Decreto 630/2019

El nuevo Real Decreto consta de dos artículos y tres disposiciones finales. Además, se añade un anexo en el cual se establece el listado de municipios afectados por las situaciones catastróficas generadas por temporales de lluvias torrenciales, nieve, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, o incendios forestales, acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019, que conllevasen la incorporación de medios extraordinarios estatales.

El artículo primero se refiere a la extensión del ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019. Esas medidas se extienden a todos aquellos municipios que, mencionados en el respectivo anexo, ejecuten proyectos directamente relacionados con dichos siniestros, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal. 

Las medidas adoptadas comprenden la posibilidad de subvencionar las obras de reparación de la red viaria en los tramos pertenecientes a los términos municipales que son declarados zona afectada, pudiendo extenderse fuera de estos, de manera accesoria, cuando la necesidad de reparación sea consecuencia de los daños causados por los sucesos catastróficos acaecidos en dichos términos.

El artículo segundo trata de la financiación, que será similar a la establecida en el artículo 7.2 y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero.
Y para concluir, las tres disposiciones finales versan, respectivamente, sobre el título competencial, facultades de desarrollo y entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Consejo de la Productividad

La creación del Consejo está en línea con las mejores prácticas internacionales, tendrá autonomía funcional, se basará en la colaboración institucional y estará compuesto por personas de reconocida experiencia y competencia en la materia. El Consejo de la Productividad tendrá entre sus funciones la elaboración de análisis económicos y estadísticos

Leer más »
Anteproyecto de ley de alcohol y menores

El objetivo es prevenir el consumo de alcohol, retrasando la edad de inicio, proteger las consecuencias del consumo y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable. Datos de consumo Según la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la

Leer más »
Ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en los sectores de la pesca y la acuicultura, dentro del PERTE Agroalimentario

La Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo ha sido el departamento que ha solicitado una transferencia de crédito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por importe de 20 millones, con el fin de posibilitar la convocatoria de ayudas a las actuaciones de fortalecimiento industrial

Leer más »
Asesoría integral de empresas, arbitraje
Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El pasado día 24 de julio de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo que no entrará en vigor sino hasta el próximo día 13 de agosto de 2024.

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?