Asesoría para sociedades y autónomos

Medidas urgentes para mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus sobre la economía, la actividad productiva y el empleo

Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 19 de marzo de 2020 ha publicado el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Moratoria de tributos

Se establece la suspensión de los plazos de presentación de declaraciones e ingreso de los tributos de la Generalidad mientras dure el estado de alarma decretado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La medida afecta tanto a los tributos propios de la Generalidad de Cataluña como a los tributos cuya recaudación y gestión está cedida a esta comunidad autónoma, es decir, a los siguientes:

  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en sus modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas, actos jurídicos documentados y operaciones societarias.
  • El Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
  • El Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La tributación sobre el juego de ámbito autonómico.
  • El Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
  • Los impuestos (a) sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y (b) sobre las viviendas vacías.
  • El Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
  • Los impuestos (i) sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y (ii) sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial; así como (iii) sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos.
  • El Gravamen de protección civil.
  • Los cánones (i) sobre la disposición de desperdicio de los residuos municipales y (ii) sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción; así como el canon del agua.

En consecuencia, mientras dure la declaración del estado de alarma, no existe la obligación formal de declarar las operaciones sujetas a los referidos tributos ni tampoco la obligación de ingreso de la deuda tributaria.

Ayudas a autónomos

Se ha aprobado una ayuda, en forma de prestación económica, por un importe máximo de hasta 2.000 euros, para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar a unas 4.500 personas trabajadoras autónomas.

¿Qué autónomos la pueden pedir?

Está dirigido a las personas trabajadoras autónomas persona física inscritas en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedad laboral, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos parta poder beneficiarse de esa ayuda?

Las personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, y con domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, que figuren como tales en actividades de las que se ha decretado el cierre, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que al mismo tiempo acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.

¿Cuándo se podrá pedir?

Para acceder a esta ayuda se deberán acreditar pérdidas económicas en el mes de marzo del 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, la comparación se hará con la media de los beneficios mensuales desde el alta.

Por tanto, se podrá pedir a partir del día 1 de abril de 2020, ya que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019 y, por tanto, hay que esperar a fin de mes.

¿Por qué canal se podrá pedir?

Telemáticamente, a través del enlace que se activará la Generalitat de Catalunya en su web próximamente (https://web.gencat.cat/ca/inici)

¿Cómo se decidirá el importe?

Con la documentación acreditativa de las pérdidas económicas mediante la presentación de documentos oficiales que lo demuestren. La documentación se concretará en las instrucciones de la petición.

La norma señala que esta ayuda se otorgará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos y será incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad.

Se faculta al departamento competente en materia de trabajo autónomo para dictar las instrucciones administrativas oportunas con tal de hacer efectiva esta prestación

Contratación pública

El Gobierno quiere garantizar que las empresas que trabajan para la Generalitat sigan cobrando y manteniendo el empleo pese a no puedan prestar efectivamente el servicio. En este sentido, la Generalitat se hará cargo de los gastos salariales y de las pólizas de seguro de los trabajadores de las empresas afectadas desde que se decretó la orden de cierre de los diferentes equipamientos. Incluye contratos de limpieza, transporte y comedor escolar, centros especiales de enseñanza y vigilancia, y los contratos de obras y servicios adjudicados por la Generalitat o su Sector Público.

Administración

Las mesas de contratación se podrán reunir sin asistencia presencial, respetando la transparencia que exige la Ley de contratos de sector público. Asimismo, se autoriza a los entes locales a utilizar la tramitación de emergencia en materia de contratación en determinados supuestos, y el Centro de Tecnologías y Telecomunicaciones de la Generalitat (CTTI) a recurrir a procedimientos de emergencia en el suministro de ordenadores portátiles, licencias de software, ampliación de las infraestructuras de red corporativas, desarrollo y evolución de aplicaciones móviles de servicio a la ciudadanía u otros que sean necesarios para garantizar la prestación de los servicios de la Generalitat y de su sector público mientras dure la situación de excepcionalidad.

Salud

El Servicio de Urgencias de Vigilancia Epidemiológica de Cataluña funcionará mediante un servicio de guardias que se asignarán, según un sistema de rotación, a los médicos y personal de enfermería adscrito a la Secretaría de Salud Pública.

Transparencia

Las solicitudes de acceso a la información pública se podrán presentar, únicamente, por medios electrónicos.

Transporte público

El Gobierno se compromete a estudiar el impacto de la caída de los ingresos tarifarios como consecuencia de la disminución de la actividad económica, ya incluir dentro de las previsiones económicas del incremento de los gastos de los diferentes operadores como consecuencia de la necesidad de disponer de más recursos personales y materiales.

Source: Actualidad normativa

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