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Medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Real Decreto-ley 15/2019, de 8 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Desde que entrara en vigor el 21 de marzo de 1994 la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptada en 1992 en Nueva York, los Estados miembros que conforman la COP (“Conferencia de las Partes”) han trabajado conjuntamente, en un marco institucional permanente, para hacer más eficaces los esfuerzos a escala internacional de cara a materializar el binomio estratégico mitigación y adaptación en materia climática. Así, a partir de 1995 la COP reúne de forma periódica y, como mínimo anualmente, tanto para establecer nuevas metas como para evaluar la consecución de los objetivos.

Tras años de negociaciones, con la adopción del Acuerdo de París en la COP21, celebrada en esta ciudad en diciembre de 2015, se produjo un hito histórico, cuyo objetivo principal era evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2 °C respecto a los niveles preindustriales, buscando, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5 °C. Este Acuerdo goza de una relevancia extraordinaria, no sólo porque recoge la mayor ambición posible para reducir los riesgos y los impactos del cambio climático en todo el mundo, incluyendo, al mismo tiempo, todos los elementos necesarios para alcanzar sus objetivos, sino porque, además, fue el primer instrumento jurídicamente vinculante, donde están reflejados todos los países.

Posteriormente, se han producido diversas sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención, quedando a la espera la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), programada entre el 2 al 13 de diciembre de este año 2019 en Santiago de Chile. Sin embargo, a la vista de la grave situación interna por la que está atravesando actualmente el país, el Gobierno de Chile anunció recientemente su renuncia a actuar como anfitrión de dicha Conferencia.

Lo anterior, ha supuesto finalmente la decisión de que Chile no albergue la COP25 por lo que la Convención Marco explorando opciones alternativas para la celebración de la Cumbre del Clima, dada la especial trascendencia que tiene la periodicidad en la celebración de las COP para el seguimiento efectivo de los esfuerzos de los distintos Estados en materia climática, ha determinado, el pasado día 1 de noviembre, que tendrá lugar en Madrid.

El cambio de sede fue consensuado entre la República de Chile, España y la Mesa de Gobierno de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, órgano al que corresponde adoptar dicha decisión. El traslado a Madrid de la COP25 responde a un espíritu de responsabilidad solidaria entre los distintos Estados que forman parte de la Convención, facilitando que la Cumbre pueda celebrarse sin retrasos.

¿Qué supone la COP25?

La COP25 tiene un carácter estratégico clave para la comunidad internacional, ya que debe servir para facilitar que en el año 2020 todos los países presenten sus estrategias a largo plazo para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en el año 2050 y nuevos compromisos nacionales de reducciones de emisiones para el año 2030. Además, en ella se buscará que los negociadores de los distintos países participantes en la Convención cierren el reglamento de desarrollo del Acuerdo de París contra el calentamiento global, cuya aplicación debe ser inminente para hacer posible el cumplimiento de los objetivos contemplados en dicho Acuerdo para la próxima década.

En concreto, la COP25 debe servir para que los negociadores de los distintos países participantes en la Convención cierren el reglamento de desarrollo del Acuerdo de París contra el calentamiento global, cuya aplicación debe ser inminente para hacer posible el cumplimiento de los objetivos contemplados en dicho acuerdo para la próxima década. En este sentido, el aplazamiento o suspensión de la COP25 provocaría importantes efectos negativos sobre el desarrollo del marco político y jurídico internacional dirigido a la lucha contra la emergencia climática.

¿Por qué España adopta medidas urgentes mediante Real Decreto-ley 15/2019, de 8 de noviembre?

Las autoridades chilenas ya adoptaron diversas medidas preparatorias de la Cumbre del Clima del próximo mes de diciembre, cuya organización se encuentra ya en un estado avanzado.

El cambio de la sede de la Cumbre a Madrid, en cambio, hace necesaria la puesta en marcha de un complejo operativo de organización por parte de España, en relación con los aspectos de la Cumbre vinculados a su sede. Las dimensiones de una cumbre internacional de estas características, así como la inminencia en su celebración, hacen necesario adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para que dicho operativo se despliegue de manera ágil y efectiva, de ahí la adopción del Real Decreto-ley 15/2019, de 8 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Contenido del Real Decreto-ley:

El presente real decreto-ley, contiene tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El Artículo 1 desarrolla los beneficios fiscales aplicables a la «Vigésimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), décimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes en Calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP-MOP15) y la segunda sesión de la Conferencia de las Partes como Reunión de las Partes del Acuerdo de París (CMA2) y quincuagésimo primera reunión de los Órganos Subsidiarios de la Convención, tanto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) como del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI)».

El Artículo 2 se refiere a la contratación. Con ello, se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a todos los contratos que hayan de celebrarse para satisfacer las necesidades de organización de la XXV Conferencia sobre Cambio Climático de Naciones Unidas que se celebrará en Madrid.

El Artículo 3, por su parte, establece que el órgano competente de contratación será el Secretario de Estado de Medio Ambiente.

La disposición adicional primera, adopta las medidas en materia de personal. Para ello se habilita a los Ministerios de Hacienda, y de Política Territorial y Función Pública para adoptar todas las medidas en materia de personal necesarias para la ejecución y desarrollo de todas las actividades vinculadas a la celebración de la XXV Conferencia sobre Cambio Climático de Naciones Unidas.

La disposición adicional segunda, recoge los créditos presupuestarios. Así, las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidos con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, el Ministerio de Hacienda aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Y en último lugar, destacar que la disposición transitoria única versa sobre el tiempo de aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley, la disposición final primera sobre el desarrollo reglamentario y ejecución y, la disposición final segunda sobre su entrada en vigor.

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Source: Actualidad normativa

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