Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
El Consejo de ministros aprobó el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
La norma recoge, como medida más relevante, la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.
PRORROGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE LOS ERTE BASADOS EN FUERZA MAYOR RELACIONADOS CON LA COVID-19
Se prorrogan automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Además, se entienden prorrogados los ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad autorizados en base a lo previsto en el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero y en la disposición adicional primera 2 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio hasta su término conforme a la resolución estimatoria.
A todos ellos les resultan de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Por otro lado, los ERTEs de fuerza mayor por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigente, basados en el art. 2.2. del Real Decreto Ley 30/2020, o en el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 2/2021, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, siendo las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, las siguientes:
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
NUEVOS ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD
Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, en idénticos términos a los fijados por el art. 2 del RDL 30/2020 y conforme a las causas descritas en el mismo. En este caso, los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los ERTE basados en impedimento a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los regulados en el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, mientras que los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los ERTE basados en limitaciones a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los mismos que los previstos en el artículo 1.4 del Real Decreto-Ley que se presenta.
De otro lado se dispone, nuevamente, que una vez que la empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
PRORROGA ERTES CAUSA ETOP VINCULADOS AL COVID-19
Los ERTES por causas ETOP vinculados al COVID-19 e iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo.
Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del citado Real Decreto-Ley 30/2020, es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del Real Decreto-Ley 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
MANTIENE LA PROTECCIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES ULTRAPROTEGIDOS
Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la norma que nos ocupa. Las incluidas quedarán exoneradas entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–). Y salen cinco (1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 –Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 –Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación–).
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en los artículos 1 y 2 del mismo RDL.
EMPRESAS EXONERADAS ENTRE 1 DE FEBRERO Y 31 DE MAYO DE 2021
Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:
• Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020 de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad
• Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor) entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
• Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y c) (ERTES por causas ETOP) de la disp. adic. 1ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo en el momento de su entrada en vigor.
• Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
• Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.
PRORROGA LOS CONTENIDOS DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
Se extienden hasta el 30 de septiembre de 2021 los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. En consecuencia, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto en este Real Decreto-Ley se producirá cuando aquel hubiese terminado.
Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este Real Decreto-Ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.
Por otro lado, se prorroga el art. 2 Real Decreto-ley 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la imposibilidad de despedir sin que exista una causa disciplinaria, fin de contrato, etc. que lo permita. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 Real Decreto-Ley 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Asimismo, se prorroga el art. 5 Real Decreto-Ley 9/2020 y con ello lo siguiente consistente en que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.
PRORROGA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS RECOGIDAS EN EL RDL 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
Se prorroga la vigencia las medidas de protección por desempleo. De esta forma, se conserva el tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, y la conservación del contador a cero respecto de las prestaciones por desempleo consumidas, así como las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto Ley 8/2020.
Se prorroga la aplicación de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, así como la cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo; y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
Además, se han introducido las siguientes medidas:
– Prestación por desempleo: Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.
OBLIGACIÓN DE INCORPORACIÓN EFECTIVA Y LA APLICACIÓN DE LOS ERTE A LAS PERSONAS CON CONTRATO FIJO-DISCONTINUO O A LAS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS
Respecto de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, las empresas tendrán las siguientes obligaciones:
- Deberán llevar a cabo su incorporación efectiva durante el periodo teórico de llamamiento. Este será el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019, o el desarrollado durante el mismo periodo de 2020 en el supuesto de que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019.
- Deberán proceder a su afectación por los ERTE vigentes a 28 de mayo de 2021 (fecha de entrada en vigor del RDL) o autorizados con posterioridad a esta, en el caso de que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento indicado.
Asimismo, se incluye de manera expresa el ámbito y alcance de la prestación extraordinaria regulada en el art. 9 del Real Decreto Ley 30/2020 y que resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.
Anexo. Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas -CNAE-09- de empresas ultraprotegidas
710 |
Extracción de minerales de hierro. |
1419 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1820 |
Reproducción de soportes grabados. |
2051 |
Fabricación de explosivos. |
2441 |
Producción de metales preciosos. |
3212 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
4624 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 |
Comercio al por mayor de bebidas. |
4637 |
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4932 |
Transporte por taxi. |
4939 |
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros (2). |
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2). |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros. |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares. |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 |
Otros alojamientos. |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas. |
5630 |
Establecimientos de bebidas. |
5813 |
Edición de periódicos. |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 |
Actividades de fotografía. |
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7735 |
Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7911 |
Actividades de las agencias de viajes. |
7912 |
Actividades de los operadores turísticos. |
7990 |
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras. |
9001 |
Artes escénicas. |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos. |
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 |
Actividades de mantenimiento físico. |
BOE:
Source: Actualidad normativa