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Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores

Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.

Por medio de esta norma que estamos comentado se que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/65/EU (MiFID II), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, en todo lo relativo a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación), cuya entrada en vigor estaba prevista para el día 3 de enero de este mismo año 2018.

El conjunto normativo formado por esta Directiva y por el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, representa una de las reformas más importantes en materia de mercados e instrumentos financieros experimentadas por la normativa europea en toda su historia.

Por lo que se refiere a España, esta adaptación se encuentra actualmente en tramitación como Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros. No obstante, era absolutamente indispensable adelantar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de determinados aspectos de la nueva regulación para dotar a las entidades financieras y operadores del mercado y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las garantías legales necesarias para que operen de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 600/2014,de 15 de mayo de 2014, y la Directiva 2014/65/UE de 15 de mayo de 2014, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica, en un entorno de mercado único.

Así pues, el objeto del presente real decreto-ley es regular determinados aspectos del régimen jurídico de los centros españoles de negociación de instrumentos financieros con el fin de garantizar su plena homologación con los estándares contenidos en la Directiva 2014/65/UE.

En concreto los aspectos que se incluyen en la norma hacen referencia a las medidas organizativas para abordar la negociación algorítmica y las relativas a la autorización y condiciones operativas de los centros de negociación. Se pretende garantizar que en los centros de negociación españoles se puedan ejecutar operaciones sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o internalizadores sistemáticos.

Se incorpora asimismo la figura de los sistemas organizados de contratación, que suponen un complemento indisoluble de los mercados regulados y los sistemas multilaterales de negociación a los efectos de establecer las principales modalidades de contratación que están disponibles en la Unión Europea desde el 3 de enero de 2018 para la deuda pública y los productos derivados

Finalmente se articula el correspondiente régimen sancionador que tipifique únicamente las infracciones relacionadas con las nuevas obligaciones impuestas en este real decreto-ley.

Como principal novedad destacaremos el fin del monopolio de las Bolsas sobre la contratación de acciones. Nuevos sistemas multilaterales de negociación (SMN) o sistemas de internalización de órdenes en el seno de los grupos financieros podrán competir con las Bolsas. La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente a efectos de las facultades de autorización, supervisión, inspección y sanción de estos nuevos sistemas de negociación. Las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, incluido el Sistema de Interconexión Bursátil, así como los demás mercados regulados existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se entenderán automáticamente autorizados, sin perjuicio de que les sea de aplicación todo lo previsto en este real decreto-ley para los mercados regulados y en las disposiciones de dicho texto refundido. La CNMV se asegurará, en particular, de que dichos mercados cumplen cuantos requisitos resulten exigibles para la autorización de mercados regulados.

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