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Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El día 6 de octubre de 2021 entraron en vigor un paquete de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España fue aprobado el 7 de octubre de 2020 para trazar las líneas de la modernización de la economía española mediante un proyecto de país con implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.

Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del , se establecería la normativa reguladora del Plan, con una serie de proyectos que permitirían la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitir un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19, además de una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

¿En qué consiste el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia?

Uno de los ejes fundamentales del Plan es el ser destinado a reforzar la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos, incluyéndose específicamente el “Componente 2” centrado en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, con el marco estratégico de la Agenda Urbana Española, y asegurando la máxima ambición en el ámbito de la energía y la sostenibilidad, al tiempo que se favorecen actuaciones integrales que contribuyan a mejorar la calidad, el estado de conservación, la accesibilidad y la digitalización de los edificios, fomentando también la construcción de vivienda en alquiler social con estándares de la máxima calidad y eficiencia.

Lo cierto es, que España tiene importantes retos en materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda que, en términos generales, se caracteriza por una elevada antigüedad y un ritmo de crecimiento en el sector de la actividad de rehabilitación residencial mucho menor que en los principales países de nuestro entorno que imposibilita de manera eficiente responder a los retos marcados por las estrategias y planes nacionales, y de las exigencias provenientes de la Unión Europea.

Con ello, la necesidad de adoptar medidas de aplicación inmediata para revertir esta tendencia constituye el primer motivo que justifican las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, que incluyen, entre otras, medidas en el ámbito de la fiscalidad, de mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación. 

Medidas de mejora en el ámbito de la comunidad de propietarios

Con el fin de promover la realización de reformas y mejoras en los edificios por parte de las comunidades de propietarios, así como el acceso a la financiación, mediante el reciente real decreto se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en aras a facilitar la toma de decisiones y llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.

Dicha modificación ha supuesto introducir un nuevo párrafo dentro del artículo 17.2 de la LPH, directamente aplicable a:

“La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones”.

A estos efectos, se establece un régimen de mayoría simple para su aprobación. Es decir, se requerirá:

“El voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Atención. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 del artículo 17 de la LPH y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales.

Medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación

Mediante la nueva normativa se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de tal manera que a las comunidades de propietarios se les permitirán las siguientes actuaciones:

  • Solicitar créditos con el objeto de obtener financiación para las obras de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios y las actuaciones reguladas por la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios, así como con la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan. A tal efecto podrán elaborar los correspondientes planes o proyectos de gestión correspondientes a la actuación, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gestión de la actuación de que se trate.

El fin es el de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica en las operaciones crediticias, relacionadas tanto con el cumplimiento del deber de conservación como con la de rehabilitación y mejora de los edificios.

Asimismo, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda por un importe máximo de 1.100 millones de euros.

A través de esta nueva línea de avales las entidades de crédito podrán ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

A esta línea de avales podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros que, no precisará de desarrollo normativo posterior para su aplicación y cumplirá en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

Atención.  El remanente no aplicado a la línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda podrán ser aplicados por Acuerdo de Consejo de Ministros a la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, aprobada en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la línea de avales se realizará «ex post» por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y los avales que se concedan en virtud de la nueva línea deberán ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

BOE:
Source: Actualidad normativa

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