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Medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España

Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

El sector industrial es pieza clave para el desarrollo y la sostenibilidad de un país. La industria desde siempre se ha considerado como fuente de estabilidad y bienestar social. La desesperación de la ciudadanía española acaecida en los últimos tiempos por la falta de empleo, bajos salarios, adaptación de las empresas al cambio climático, entre otros numerosos aspectos, hacen, que se haya dictado el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, cuya intención principal es el anclaje de un desarrollo sostenible con una economía circular.

Dentro de las disposiciones generales de este Real Decreto aparecen datos destacando la importancia del sector industrial en nuestro país. Se dice, que el mismo contribuye al 14,4 % del VAB (Valor Añadido Bruto), y que unido al 3,7 % que nos aporta el sector energético y el 14,1 % del número de empleados en España, se convierten en elemento esencial para garantizar un crecimiento sostenible e integrador. Pero, por otro lado, se destaca, que debido a un entorno cada vez más globalizado y digitalizado, son múltiples los elementos que socavan la competitividad del sector, por lo que se requiere actuaciones rápidas y adaptadas a las necesidades de las empresas, siendo el 2018 un año en el que, respecto al sector industrial, tanto en magnitud PIB como en empleo, se ha moderado su crecimiento en mayor proporción al que lo ha hecho la economía española en su conjunto.

También, se expresa, que la intención del Gobierno es establecer un marco estratégico para la España industrial 2030 y las Agendas Industriales que la desarrollan contemplan medidas a corto y medio plazo con el fin de alcanzar, en este ámbito, un crecimiento sostenible, justo e integrador, con los objetivos de incrementar la competitividad del tejido industrial español; favorecer e impulsar la adopción de la Industria Conectada 4.0; impulsar el crecimiento y desarrollo de las PYMES industriales y profundizar en la generación de talento y puestos de trabajo de calidad; en definitiva, se apuesta por la industria como sector generador de crecimiento y de cohesión social.

Si esto es así, todas esas actuaciones deberán llevarse a cabo lo más rápido posible para hacer frente a los nuevos retos de digitalización y globalización que la economía mundial está experimentando de manera cada vez más acelerada y, también, para evitar una pérdida de la competitividad de la industria española que pueda conducir a una situación de desventaja tanto en los mercados internacionales como con respecto a nuestros socios europeos.

Medidas urgentes

El Real Decreto-ley aborda los aspectos más inaplazables que afectan a la competitividad del sector industrial, como la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera. Se adoptan, asimismo, medidas de apoyo al sector industrial y, muy especialmente, a las empresas electrointensivas y, por último, se aprueban determinadas disposiciones en materia de seguridad industrial.

Todas estas regulaciones se complementan con algunas medidas concretas que inciden en la competitividad del sector comercial. Así, se regula la limitación de la venta con pérdida, adaptando la regulación española a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se suprimen los Registros de Franquiciadores y de Ventas a Distancia.

Contenido

El artículo 1, supone la modificación de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por la cual se potencia la importancia del contrato de relevo, como instrumento valioso para minorar los porcentajes de desempleo que, de forma particularmente acusada, afectan a la población activa de menor edad. El próximo 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de esta disposición sin que se haya completado el ciclo. Con esta modificación, se alarga su periodo de aplicación, con el fin de evitar que se extinga.  La reforma es transitoria y limitada de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos y, además, han alcanzado ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima. Con ello, se procura el rejuvenecimiento de las plantillas, el fomento de la contratación indefinida y el incremento de la productividad de las empresas.

La incorporación de esta medida, alargando el periodo de aplicación de la mencionada disposición transitoria, impulsará la competitividad de la industria y facilitará las decisiones de nuevas inversiones en nuestras plantas productivas, inversiones orientadas en gran medida a realizar la necesaria transformación de la industria durante la transición ecológica, ofreciendo productos sostenibles y nuevas soluciones para una sociedad descarbonizada, mejorando sus procesos para un mayor aprovechamiento de las materias primas y la energía, y reduciendo las emisiones contaminantes. Por otra parte, esta contribución del sector industrial a la transición ecológica debe ser convenientemente monitorizada, de forma que las Administraciones Públicas, y la sociedad en su conjunto, puedan tener la información al respecto. Con ello, las empresas industriales deben contribuir a proporcionar información sobre sus políticas de empresa y planes de actuación destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como informar sobre el cumplimiento de dichos planes y los logros obtenidos, sin que dicha exigencia de información suponga una carga administrativa para las pequeñas y medianas empresas. De acuerdo con lo anterior, en la disposición adicional primera del real decreto-ley se exige, a las grandes empresas industriales manufactureras cuyos empleados se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, que incluyan entre la información no financiera de sus informes de gestión, aquella que se refiera a las medidas que la empresa adopte en el marco de la transición hacia una economía descarbonizada. La intención es favorecer una gestión equilibrada de la transición del modelo actual de producción y consumo de la industria manufacturera hacia un modelo sostenible en el que se integre adecuadamente la variable del cambio climático.

El artículo 2, modifica la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en concreto sus artículos 34 y 35 que versan sobre las sanciones y multas coercitivas. Para que una industria pueda ser competitiva, sostenible e integradora debe corresponderse con una asunción de responsabilidad por parte de las Administraciones Públicas en el control de la seguridad industrial y en la calidad y vigilancia del mercado que garantice la competencia leal entre los productores y, a la vez, suponga una mejora en la seguridad de los productos que se ponen a disposición de los consumidores, incluyendo su impacto medio ambiental. Además, las diferentes reglamentaciones europeas en materia de seguridad de productos, que ya se encuentran en vigor, hacen necesario que se establezca en España un régimen sancionador en el ámbito industrial que penalice de manera proporcionada, efectiva y actualizada las infracciones cometidas y actúe de forma disuasoria ante posibles incumplimientos. Por ello, se modifica el importe de las sanciones que se establecen en Ley 21/1992, de 16 de julio, para alinearlo con los objetivos marcados por las diferentes normativas europeas en cuanto a efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio.

En los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto-ley se establecen las medidas de apoyo para la transición justa de la industria electrointensiva. Así, el Gobierno quedará habilitado para desarrollar reglamentariamente la figura de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, para el suministro de electricidad a actividades industriales que, por razones fundamentalmente de seguridad, se encuentren integradas en ámbitos geográficos reducidos. Además, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley aprobará, mediante real decreto, un Estatuto de Consumidores Electrointensivos que reconozca las particularidades de aquellos consumidores eléctricos con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible. Se establecen al mismo tiempo, el conjunto de obligaciones de los beneficiarios de ayudas a la industria electrointensiva.

Por último, el artículo 6 detalla las medidas en materia de comercio sobre precios en la distribución comercial minorista y registros específicos. En concreto, se modifica los artículos 14, 38, 62, 65.1 a) y 65.1 c) de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que tratan sobre la venta con pérdida, ventas a distancias y la regulación del régimen de franquicia.

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Source: Actualidad normativa

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