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Medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19

El Decreto ley responde a tres necesidades extraordinarias y urgentes: la crisis generada por las consecuencias sociales y económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania, la necesidad de adaptar la regulación de las medidas relativas a la COVID-19 a la evolución de la pandemia y la emergencia derivada del cambio climático.

En primer lugar, y para paliar los efectos negativos de la crisis energética ocasionada por el conflicto y la emergencia derivada del cambio climático, se modifica la normativa para acelerar la consecución de los objetivos de generación renovable, distribuida y participada por la ciudadanía. La principal modificación es la tramitación de urgencia de los permisos de instalaciones de energías renovables de hasta 5 MW, de modo que los plazos de tramitación se reduzcan a la mitad.

Se incorporan tres modificaciones en el proceso de tramitación de instalaciones de energías renovables. En primer lugar, se determina la declaración de urgencia, por razones de interés público, de los procedimientos de autorización de proyectos de energías renovables de hasta 5 MW de potencia conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV. De esta forma, los plazos de la tramitación administrativa aplicables a este tipo de instalaciones se reducen a la mitad. La necesidad de garantizar la seguridad energética de Cataluña, la estabilización del recibo eléctrico de familias y empresas y la garantía del suministro eléctrico fundamentan el interés público en esta medida.

En segundo lugar, también se prevé que, cuando se inicien procedimientos administrativos en materia de conflictos de conexión a la red eléctrica de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de potencia igual o inferior a 5 MW, el órgano competente en materia de energía podrá adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para garantizar que la conexión se efectúe en el menor tiempo posible, siempre que existan elementos de juicio suficientes y de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Esta medida debe facilitar que todos los proyectos de energías renovables de tamaño medio y pequeño puedan evacuar la energía producida en la red eléctrica de proximidad, favoreciendo así la producción local, el acercamiento de la generación al consumo y la autosuficiencia energética conectada en red entre municipios.

La última modificación prevé que el órgano competente en materia de energía emita la autorización administrativa para la construcción de un parque eólico o fotovoltaico -y la declaración de utilidad pública, cuando se haya solicitado- aunque no se haya aprobado el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable. De este modo, y sin perjuicio de la necesidad de obtener esta aprobación urbanística, se pretende facilitar el cumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el Real Decreto 23/2020, garantizando que los proyectos de energías renovables no pierdan el derecho de acceso y conexión ni los avales y queden archivados.

En otro orden de cosas se toman determinadas medidas de protección social

Por lo que respecta al acogimiento familiar, el Decreto ley añade dos nuevos supuestos para percibir la prestación para la acogida de menores tutelados. Así, aquellos niños y adolescentes que se encuentren bajo la medida cautelar de guarda provisional en familia extensa o ajena y la guarda protectora mediante el acogimiento, podrán percibir esta prestación económica. La medida está pensada con carácter general y, de forma concreta, para las familias que acogen temporalmente a niños y niñas que han huido del conflicto en Ucrania y no tienen referentes familiares en Cataluña.

En el ámbito de la vivienda, el Gobierno también ha previsto la inclusión explícita de las personas refugiadas como posibles beneficiarias del programa de cesión de viviendas a la administración. Asimismo, hace posible ampliar la oferta de viviendas disponibles para personas refugiadas con un enfoque que supere la temporalidad inherente a los centros de primera acogida, para aportar soluciones residenciales más estables, que faciliten el adecuado desarrollo de proyectos de vida arraigados en el territorio y en la sociedad de acogida, donde las personas refugiadas puedan desarrollarse adecuadamente en los ámbitos laboral, educativo y sanitario mientras no se den las condiciones adecuadas para su vuelta al país del que se han visto forzadas a huir.

En este sentido, se modifican varios preceptos del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, a fin de reforzar los instrumentos de captación de viviendas por parte de las administraciones públicas. También se modifican e incorporan varios preceptos de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que afectan a los requisitos para la consideración de vivienda vacía, a la mediación social en los alquileres de viviendas, en las viviendas de inserción y en los programas sociales de viviendas. Con estas modificaciones, las administraciones podrán movilizar las viviendas abandonadas de las zonas rurales en proceso de pérdida de población para atender situaciones de emergencia habitacional.

Por último, a consecuencia de la crisis social derivada de la pandemia y el conflicto bélico, se ha agudizado la inflación y se ha disparado el IPC. Teniendo en cuenta estos cambios socioeconómicos, se considera urgente y totalmente necesaria la modificación de los porcentajes del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) establecidos para garantizar el reconocimiento de familia monoparental a las familias con más cargas. Es por ello que el Decreto ley modifica los porcentajes del IRSC aplicables en el umbral de la pensión de alimentos para la consideración de familia monoparental, para que más familias puedan acogerse a ellos.

También se modifica el cómputo de ingresos de los beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC). De forma extraordinaria y durante los meses que el Estado mantenga el incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital (IMV), para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, este incremento no computará como ingreso y no se deducirá del RGC.

En cuanto al momento actual de evolución de la pandemia, y dada la relajación de las medidas para prevenir contagios y la tendencia a la normalidad en el funcionamiento de los centros de la red de servicios sociales, se revisan y actualizan algunas de las actuaciones en este ámbito. En este sentido, el Decreto ley deroga las previsiones relativas al pago de costes adicionales, a la reserva de plazas libres y al pago de los servicios con el fin de garantizar su sostenibilidad mientras no se puedan prestar de forma presencial. Asimismo, en caso de que sea necesario y a propuesta del Departamento de Derechos Sociales, se podrán establecer nuevas medidas en los servicios residenciales e importes a abonar en cumplimiento de estas medidas.

Además, se adoptan medidas sanitarias. Para reducir las consecuencias sanitarias de las distintas oleadas de la pandemia de la COVID-19, se ha hecho necesario ir adoptando medidas excepcionales en el ámbito de la salud. La actual situación epidemiológica (con la mayoría de la población inmunizada y variantes circulantes menos virulentas) ha permitido modificar las diferentes medidas aprobadas para la contención y control del SARS-CoV-.

Por eso, en estos momentos, no existen medidas de control de carácter poblacional, sino sólo el uso de la mascarilla en determinados espacios como el transporte público, los establecimientos sanitarios, las residencias de personas mayores, las farmacias y los taxis.

En este contexto, algunas de las medidas organizativas adoptadas para reforzar las estructuras asistenciales y de salud pública para hacer frente a la pandemia mantienen su vigencia o pueden ser reactivadas cuando sean necesarias, como la puesta a disposición de servicios sanitarios privados; las medidas específicas relativas a los sistemas de pago de los servicios; la flexibilización procedimental para la compatibilidad de actividades públicas sanitarias; la obligación de las funerarias de comunicar determinados datos de las personas difuntas o la obligación para los centros sociales residenciales de comunicación de datos identificativos y de contacto del personal propio y externo que trabaja o colabora, a efectos de medidas de control.

También se adoptan medidas en el ámbito de la protección civil. Para facilitar la atención, especialmente a los ayuntamientos, de las personas refugiadas llegadas a Cataluña después de huir de la guerra de Ucrania, se propone la modificación de la Ley 4/1997 de protección civil para que las obligaciones de autoprotección no se apliquen a las instalaciones ya los espacios temporales que se destinen a la atención a población afectada por una emergencia. Si no se hiciese la excepción, que no implica en ningún caso un aumento de ningún riesgo, el proceso tardaría entre 6 y 12 meses desde la puesta en funcionamiento de la actividad hasta tener el visto bueno.

También se modifica la Ley para incluir la crisis migratoria como causa de activación de los planes municipales y para que el gravamen de protección civil pueda destinarse por parte de las industrias grabadas a acciones de atención a las personas refugiadas.

Por último, con la entrada en vigor del Decreto ley ya no serán de aplicación las medidas que facultaban a los arrendatarios de locales comerciales cerrados o con el uso limitado por las medidas contra la COVID-19 poder renegociar el precio de los alquileres. El arrendatario podía pedir al arrendador una modificación equitativa de las condiciones del contrato. Y, para los casos en los que las partes no pudieran llegar a un acuerdo, se aplicaba una reducción del 50% del precio del alquiler.

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