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Medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural

Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.

La Comisión Europea inició de oficio una investigación sobre la transposición de la Directiva 2009/72/CE y de la Directiva 2009/73/CE a la legislación española, con el fin de evaluar la posible falta de conformidad con la legislación de la Unión Europea, que culminó en septiembre de 2016 con un Dictamen Motivado dirigido a España, concluyendo que se habían transpuesto incorrectamente al ordenamiento jurídico español las directivas citadas. A raíz del Dictamen Motivado, y dado el tiempo transcurrido desde su emisión, resultaba urgente la adopción de las medidas legislativas necesarias para evitar el riesgo de que la Comisión Europea presentase un recurso de incumplimiento contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Al mismo tiempo, la incorrecta transposición de las directivas de mercado interior ha provocado una importante litigiosidad ante el Tribunal Supremo que resulta perjudicial para el interés general y que conlleva una incertidumbre jurídica para todos los agentes involucrados en el sector.

La presente norma intenta poner fin a esta situación, realizando un reparto de competencias y dotando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones que provoca

Este Real Decreto-ley modifica las siguientes leyes:

  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia;
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos;
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico;
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Contenido

Está formado por dos Títulos con un total de seis artículos, cuatro Disposiciones transitorias, una única Disposición derogatoria y cinco Disposiciones finales.

El Título I, que está formado por los artículos 1 y 2, se refiere a las orientaciones de política energética y mecanismos de cooperación. Esa política energética será adoptada por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que deberán ser tenidas en cuenta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Las orientaciones de política energética abarcarán aspectos tales como la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética.

Se prevé, así mismo el establecimiento de una Comisión de Cooperación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Comisión de Cooperación es un mecanismo de conciliación previa que tendrá por objeto alcanzar una solución consensuada de las posibles discrepancias que puedan surgir entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio para la Transición Ecológica.

El Título II hace referencia a las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Está formado por cuatro artículos (artículos 3, 4, 5 y 6). En ellos, se introducen las siguientes modificaciones:

Artículo 3 modifica la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en lo que sigue:

Al artículo 7.1, se añaden las letras g), h) e i), y se incluye un párrafo final; se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 7; se modifica el apartado 7 del artículo 7; se añade un nuevo apartado 38 al artículo 7 y se añade un nuevo apartado 39 al artículo 7.

Además, se modifica el apartado 1 del artículo 29.

Artículo 4 modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico de la siguiente manera:

Queda modificado el artículo 3.5 y el apartado 7 del artículo 3. Se elimina el apartado 10 del artículo 3 y se añade el apartado 7 al artículo 4.

Se modifica el apartado 7 del artículo 7 y los apartados 2, 4, 5, 8, 9 y 11 del artículo 14. Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 14.

Se modifica la redacción del artículo 16 y se añade un nuevo apartado 7. Así como el artículo 33 y el apartado 3, 4  y 38 del artículo 64. Además se le añade un apartado 38 bis al artículo anterior.

Se modifica el apartado 2 y 3 del artículo 65; el apartado 6 del artículo 66 y se añade le un apartado 6 bis.

También quedan modificados los apartados 3 y 4 del artículo 73.

Artículo 5, supone la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos en lo siguiente:

Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 3 y se añaden los nuevos párrafos e) y f).

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4.

Se modifican el apartado 1 del artículo 57; el apartado 3 del artículo 60; el apartado 2 del artículo 61; el párrafo r) del artículo 64.2; la redacción del artículo 65; el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 4 del artículo 70; la redacción del artículo 72; los apartados 2 y 3 del artículo 76; los apartados 1 y 2 del artículo 91; y, el artículo 92.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 101 y además se modifica el artículo 116.

Artículo 6 supone la modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Con ello:

Se modifica el apartado 4 del artículo 59, se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 al artículo 59. Además, se modifican los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 60 y el apartado 2 del artículo 63.

Por último, se elimina el artículo 64 se modifica el apartado 1 del artículo 65.

La Disposición transitoria primera hace referencia a la coordinación de los planes de regulación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con las orientaciones de política energética.

La Disposición transitoria segunda se refiere al régimen transitorio en la asunción de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Disposición transitoria tercera habla de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La Disposición transitoria cuarta trata de las funciones y competencias cuyo ejercicio se mantiene transitoriamente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Disposición derogatoria única supone una derogación normativa, estableciendo que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto-ley.

La Disposición final primera versa sobre la cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango.

La Disposición final segunda se refiere a los títulos competenciales.

La Disposición final tercera comunica la aprobación de las metodologías de peajes y cargos.

La Disposición final cuarta hace referencia al desarrollo reglamentario. Y por último, la Disposición final quinta, sobre su entrada en vigor.

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Source: Actualidad normativa

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