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Medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud

Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante esta RDL 29/2020 se regula el teletrabajo para los empleados de las Administraciones Públicas, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el que se incluyen también medidas relativas a la gestión de recursos humanos que afectan al personal del Sistema Nacional de Salud.

1. Teletrabajo en la Administraciones Públicas

El RDL 29/2020 introduce un nuevo artículo 47 bis sobre el teletrabajo en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

El desempeño concreto de la actividad se realizará en los términos de las normas de cada Administración Pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito. Aunque el RDL 29/2020 entró en vigor el día 1 de octubre, a la hora de llevar a cabo su adaptación, las Administraciones Públicas contarán con un plazo de 6 meses, es decir, hasta marzo de 2021 (DF 2ª RDL 29/2020).

2. Profesionales sanitarios

Con respecto a los profesionales sanitarios, el artículo 2 del RDL 29/2020 introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos:

  • En primer lugar, en el caso de profesionales sanitarios que hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada de la convocatoria 2019/2020 y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no hayan resultado adjudicatarios de plaza.
  • En segundo lugar, en el caso de profesionales sanitarios que cuenten con un título de Especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de evaluación haya emitido el informe-propuesta de evaluación del expediente tramitado regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

Por otro lado, en el artículo 3 del RDL 29/2020, se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario con la finalidad de que se pueda permitir que se realicen adscripciones de personal dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atención primaria de su área.

De acuerdo con la DF 4ª del RDL 29/2020, lo dispuesto en estos artículos 2 y 3 referente al personal sanitario resultarán de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor (1 de octubre de 2020), pudiendo ser prorrogadas según la evolución de la crisis sanitaria.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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