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Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

La Ley 1/2021, de 24 de marzo (BOE de 25 de marzo), que entró en vigor el 26 de marzo, adopta medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género:

  • Destinadas a asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma
  • Para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas
  • Dirigidas a garantizar una atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual que se hayan detectado durante el confinamiento

Estas medidas están destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección.

Esta Ley establece medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género y medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas.

Objetivos de la norma

Las medidas adoptadas a raíz de la pandemia del coronavirus están provocando un especial impacto en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables que deben ser objeto de protección por parte del Gobierno.

Las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con motivo de situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia de género y de violencia doméstica.

La violencia de género constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos, entre ellos, la vida, la integridad física y psíquica, la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad.

En consecuencia, y buscando dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género en un contexto como en el que nos encontramos, esta Ley adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días.

Novedades

Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género

Tendrán la consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los siguientes:

– Los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

– Los servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

– El sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

– Los servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia de género, y otras formas de violencia contra las mujeres que, por su naturaleza, se deban prestar de forma presencial.

Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de los siguientes servicios, con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma:

a. Servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género, que deben ser inclusivos y accesibles y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma.

b. Normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma.

c. Servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social, incluyendo un seguimiento especial a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género mientras se prolongue la situación de emergencia. Dichos servicios deberán tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria, así como limitaciones adicionales de las víctimas, y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea o la alerta con geolocalización.

d. Servicios que inciden en la recuperación socio laboral de las víctimas de violencia de género.

f. Se garantizarán las condiciones laborales de las mujeres víctimas de violencia de género que hayan sido incluidas en alguna de las modalidades de ERTE.

g. Se garantizará el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas

Se establece la excepción de la aplicación de la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los fondos destinados a la financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con el objetivo de asegurar la implementación y prestación continuada durante los cinco años de vigencia del Pacto de Estado de los servicios de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género.

Asimismo, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.

Medidas para garantizar una atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual que se hayan detectado durante el confinamiento

A tal fin, la ley (art. 9) establece que se reforzará la vigilancia a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o autonómicas y se facilitará alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído COVID-19.

La Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 26 de marzo de 2021.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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