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Medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural

Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.

El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores vulnerables ante la actual coyuntura de precios elevados del gas y la electricidad, para introducir más transparencia en los mercados de energía, al objeto de facilitar la toma de decisiones, y para ayudar a la industria a formalizar contratos de suministro de electricidad a largo plazo.

Así, el descuento en la factura de la luz otorgado por el bono social a los consumidores vulnerables crecerá del actual 25% al 60% -del 40% al 70% en el caso de los vulnerables severos- hasta el 31 de marzo de 2022, y se duplicará el presupuesto para el bono social térmico durante este 2021, alcanzando los 202,5 millones de euros.

Para promover la transparencia y mejorar la capacidad de supervisión de los mercados minoristas eléctrico y gasista, las empresas tendrán que comunicar previa y detalladamente el efecto de las modificaciones de los contratos. En el mercado mayorista eléctrico, las compañías también deberán aportar datos sobre los acuerdos bilaterales y coberturas que suscriban, tanto con terceros como dentro del mismo grupo empresarial.

Contener el impacto de la escalada energética

El Gobierno sigue actuando para contener el impacto de la cotización del gas en los mercados internacionales sobre los consumidores y la economía española -el precio del hidrocarburo se ha multiplicado por cinco en pocos meses-, y ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que sigue la estela de las medidas aprobadas en junio y septiembre.

En junio el Ejecutivo aprobó el Real Decreto-ley 12/2021, que redujo el IVA sobre la electricidad del 21% al 10% para los pequeños consumidores, y suspendió el IVPEE, el impuesto que grava con un 7% la venta de energía en el mercado mayorista, proporcionando una rebaja del 12% en la factura de los consumidores domésticos. Y en septiembre, a la vista de la escalada de los precios energéticos, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 17/2021, con un potente Plan de Choque con más medidas fiscales y actuaciones extraordinarias sobre el sistema eléctrico.

El Plan de Choque afianzó la rebaja impositiva de junio hasta final de año, redujo el Impuesto Especial sobre la Electricidad desde el 5,1% hasta el mínimo autorizado por la normativa comunitaria, el 0,5%, y elevó hasta 2.000 millones los fondos obtenidos con las subastas de CO2 para rebajar la factura eléctrica. También limitó el crecimiento de la tarifa regulada del gas natural (TUR) durante el último trimestre del año para las familias y las Pymes, dejándola en el 4,4%, frente al 35% que hubiera subido en el caso de no haber actuado.

El Plan igualmente incluyó, hasta el 31 de marzo, la minoración temporal del beneficio extraordinario que obtienen las centrales de generación no emisoras en el mercado mayorista, gracias a la repercusión sobre el mismo de unos costes del gas que no soportan. Esta minoración se está destinando a rebajar los costes fijos del sistema eléctrico, beneficiando a todos los consumidores.

Protección de los consumidores vulnerables

El Plan prestó atención especial a los consumidores vulnerables y creó el Suministro Mínimo Vital, previsto en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética, prolongando hasta 10 meses la prohibición de interrumpir el suministro de electricidad por impago. Hoy, ante la previsión de los precios de la electricidad se mantengan elevados hasta la primavera, el Gobierno ha vuelto a incrementar la protección de este colectivo.

El bono social contempla descuentos en la factura eléctrica regulada (PVPC) para los consumidores con rentas bajas o con circunstancias especiales -como recibir una pensión mínima, estar desempleado o incluido en un ERTE- del 25% en el caso de los vulnerables y del 40% en el caso de los vulnerables severos. Pues bien, la norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros eleva esos umbrales de descuento, que protegen a 1,2 millones de hogares, hasta el 60% en el caso de los consumidores vulnerables y hasta el 70% en el caso de los vulnerables severos, hasta el 31 de marzo de 2022.

Los perceptores del bono social eléctrico también reciben el bono social térmico, una ayuda directa de 25 a 124 euros en función de la zona climática en la que vivan para cubrir los costes de la calefacción, la cocina y el agua caliente sanitaria. Así, el Gobierno ha incrementado la cantidad mínima a cobrar por parte de estos consumidores a 35 euros -dos bombonas de butano- y ha duplicado el presupuesto asignado a tal efecto durante este 2021 con 100 millones adicionales, alcanzando los 202,5 millones.

La ayuda directa del bono térmico se traducirá en un cheque que remitirá la comunidad autónoma, que tendrá un importe mayor en las zonas frías que en las cálidas, con el citado mínimo de 35 euros. Atendiendo al número de beneficiarios, la cantidad media será de 90 euros por consumidor vulnerable beneficiario.

Mayor transparencia en los mercados energéticos

Para mejorar el funcionamiento de los mercados energéticos y permitir la toma de decisiones con más información, el Ejecutivo ha introducido nuevas obligaciones para las empresas generadoras y comercializadoras, que lograrán una mayor transparencia, tanto en el ámbito minorista como en el mayorista, facilitando la competencia y mejorando la calidad del modelo en su conjunto.

En el primero, el mercado minorista, las comercializadoras eléctricas y gasistas tendrán que informar a sus clientes sobre cualquier intención de modificar las condiciones del contrato al menos un mes antes de que dicha intención se materialice; hasta ahora, las comercializadoras podían informar después de haber acometido la modificación, no más tarde de un período de facturación.

Además, en las comunicaciones relativas a la modificación de los contratos, las comercializadoras tendrán que incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro antes y después de la revisión.

Las empresas también tendrán que remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) información transparente, comparable y actualizada sobre los precios de las ofertas disponibles en todo momento, incluyendo las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos y los servicios adicionales que exija la contratación del suministro, con el fin de que estén disponibles al público en el Comparador de Ofertas de Energía de su página web.

Contratación bilateral y cobertura

En el mercado mayorista de la electricidad se establece la obligación de que los productores y comercializadoras informen periódicamente a la CNMC acerca de los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tengan rubricados entre las sociedades del mismo grupo empresarial o con terceros. Al menos, deberán facilitar la fecha de la firma del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, así como el precio y el perfil del tipo de producto negociado.

Con relación a estos instrumentos de contratación a plazo, se ha precisado el ámbito de la aplicación de la minoración temporal de los beneficios extraordinarios de las centrales de generación que no soportan los costes del gas repercutidos en el mercado mayorista aprobada en el Plan de Choque.

Para aportar una mayor seguridad jurídica, se establece que la minoración no afectará a la energía producida por las instalaciones cubiertas con algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de la cobertura sea fijo, cuando se haya contratado antes de la promulgación del RDL 17/2021 o cuando tenga una cobertura superior a un año si se firma posteriormente.

Los productores susceptibles de ser afectados por la minoración tendrán que remitir una declaración responsable y documentación acreditativa sobre la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo cuyo modelo se incluye en la nueva norma. La inexactitud o falsedad en la documentación aportada tendrá la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

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Source: Actualidad normativa

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