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Medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Mediante este Real Decreto-ley 12/2021 (RDL 12/2021), que entró en vigor con carácter general el día 26 de junio, se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Las principales medidas que se adoptan son: reducción del tipo impositivo del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica; suspensión durante un período de 3 meses del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica; incremento en el Impuesto sobre Sociedades del límite de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

A continuación, exponemos estas novedades fiscales que se introducen en el RDL 12/2021:

1. IVA. Reducción tipo impositivo en la factura de la luz

Con efectos desde el 26 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se seduce el tipo impositivo del IVA del 21% al 10%, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

2. Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica: determinación de la base imponible y de los pagos fraccionados durante 2021

Suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el tercer trimestre natural (entre julio y septiembre). Esta suspensión conlleva modificar para el ejercicio 2021 el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Así:

  • Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre natural.
  • Los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
  • Los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

3. Régimen económico y fiscal de Canarias. Impuesto sobre Sociedades: Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, se eleva de 5,4 a 12,4 millones el límite absoluto de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, modificando para ello la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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