Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
Las medidas que se contienen en este real decreto-ley se encaminan a que los organismos y entidades que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cumplan de manera eficaz su objetivo esencial, que no es otro sino el de fomentar la investigación científica y técnica en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación.
Las siglas I+D+i, es decir, Investigación, Desarrollo e investigación se refieren a factores indispensables para el crecimiento económico de un país contribuyendo de manera decisiva al progreso y bienestar social. Todo país que invierta en I+D+i consecuentemente está invirtiendo en la creación de empleo y el crecimiento a largo plazo, la mejora de la competitividad y la productividad.
Desde la propia exposición de motivos del real decreto-ley se afirma que, en los últimos años, resulta claro, el descenso de la inversión pública en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con respecto a la Unión Europea, la pérdida de eficiencia en el funcionamiento de dichos órganos y los progresivos incrementos normativos en el sistema de control de la gestión de los organismos y entidades que forman parte de dicho sistema, han colocado a España a un nivel inferior a la media europea.
La Jefatura de Estado, en virtud de datos estadísticos, expone que la situación de la investigación y el desarrollo en España en el periodo 2010-2017 resulta preocupante. Así, de acuerdo con los últimos datos estadísticos disponibles, en 2017 en España la ratio de inversión I+D sobre PIB supuso un 1,20 % (INE), mientras que la media de la UE-28 fue del 2,07 % (Eurostat). En la última década, esta brecha de inversión pública y privada en I+D entre España y la media de la UE lejos de reducirse se ha agrandado. En el periodo 2009-2017, mientras el conjunto de la UE ha invertido un 22 % más en I+D, España lo ha hecho un 5,8 % menos. Esta tendencia nos sitúa cada vez más lejos del objetivo de la Unión Europea de invertir en el año 2020 el 3 % del PIB en Investigación y Desarrollo para generar crecimiento y empleo. Desde el inicio de la crisis económica hasta 2017, se ha reducido la inversión pública en I+D un 26,2 % en España hasta situarla en niveles de inversión similares a los de 2007.
Objetivos
No cabe la menor duda que la inversión en I+D está estrechamente vinculada al crecimiento económico de los Estados. Por ello, con ánimo de que la economía española avance a hacia un modelo productivo basado en innovación, éste real decreto- ley pretende que la innovación se incorpore definitivamente como una actividad sistemática de todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño, y en el que los sectores de media y alta tecnología tendrán un mayor protagonismo.
Como la apuesta por la investigación y la innovación es fundamental en el contexto de límites ambientales, se quiere facilitar la transición ecológica de la economía y garantizar un desarrollo sostenible, seguro, justo y duradero.
Medidas
La primera medida va dirigida al fomento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotándolo de los instrumentos más ágiles para la consecución de una triple serie de objetivos, que son:
a) permitir una inversión pública y privada más eficaz en los organismos y entidades que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, adoptando las decisiones necesarias para facilitarlo a través de esta disposición con fuerza de ley;
b) fomentar la incorporación del talento en estas organizaciones y entidades, potenciando que los mejores investigadores puedan incorporarse y consolidar sus carreras en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para ello, se procederá a adoptar medidas tendentes al citado fomento de la incorporación del talento en estas entidades, tales como, reforzamiento de las ofertas de empleo público con objeto de dotar de medios personales y mejorar el empleo público en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación y de la política científica y tecnológica, así como ofertas de empleo público que permita dotar a las entidades, organismos y administraciones competentes en materia científica, tecnológica y de innovación, así como a las universidades públicas, del personal mínimamente necesario para acometer adecuadamente el ejercicio de sus atribuciones y competencias para un mejor desarrollo de la investigación, y adoptando las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de la tasa de reposición de efectivos en dicho ámbito.
c) agilizar progresivamente la gestión en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotándolo de los mejores instrumentos procedimentales a fin de que las carreras de los investigadores puedan dedicarse íntegramente a la labor que les es propia, disminuyendo las excesivas cargas administrativas que, en ocasiones, pueden resultar contraproducentes, sin minorar en ningún caso el control de su gestión a través de los mecanismos públicos establecidos.
La segunda medida, y para la consecución de la anteriormente expuesta, se establece la regulación de la contratación de personal laboral de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con cargo a los créditos de inversiones, permitiendo a estos contar con informes-tipo anuales de la Abogacía del Estado, a efectos de agilizar la gestión de las contrataciones de carácter laboral efectuadas por dichos organismos. Lo que permitirá que queden así cubiertos los servicios necesarios para dar apoyo a los organismos y entidades en la realización de sus cometidos específicos.
En relación con la gestión financiera, se adoptan las siguientes medidas:
a) se establece un mandato para que en el plazo de un año se adopten las medidas necesarias que permitan a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que no tengan la condición de agencia estatal contar con una gestión financiera centralizada.
b) en cuanto a la gestión económico-financiera de los organismos públicos de investigación, se establecen medidas relativas a las reglas de control interno de la referida gestión, con objeto de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación. El control interno de dichos organismos será el control financiero permanente atribuido a la Intervención General de la Administración del Estado, lo que le permitirá verificar la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.
c) Se habilita a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, a las universidades públicas no transferidas, así como a los consorcios, fundaciones y otras entidades de derecho público que sean agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y se encuentren adscritos al Estado, a concertar operaciones de crédito como consecuencia de los anticipos reembolsables que se les conceden con cargo al capítulo 8 del presupuesto de la Administración General del Estado, en los términos que establezcan las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esta autorización será aplicable únicamente a los anticipos que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de la parte de los gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo Social Europeo.
d) Asimismo se estipula que la Agencia Estatal de Investigación, para ejecutar la comprobación de subvenciones y ayudas concedidas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o en el de los instrumentos que les sustituyan, en su caso, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, podrá recabar la colaboración, retribuida o no, de empresas privadas de auditoría o auditores de cuentas o realizar encargos a medios propios, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que aquella determine, habida cuenta de la escasez de plantilla en el seno de dicha Agencia para asumir, dentro de los plazos legalmente establecidos y con sus medios propios, la carga de trabajo existente y futura, adoptando así las recomendaciones formuladas a través de la Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Programa Presupuestario 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica», ejercicio 2005.
e) Se configuran medidas de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos, consistentes en que aquellos que, contando con un plan de viabilidad, acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago, podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2019 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.
f) El real decreto-ley contiene igualmente medidas destinadas a permitir la mejor devolución de los denominados «préstamos renta-universidad», que fueron concedidos a través de diversas entidades de crédito en virtud de un acuerdo formalizado entre el Ministerio competente en materia universitaria y el Instituto de Crédito Oficial entre los años 2007 y 2010, con la finalidad de colaborar en la financiación de las enseñanzas de máster universitario y, posteriormente, también de doctorado. Por ello, se establece un límite de 22.000 euros de base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para posibilitar la devolución del montante íntegro del préstamo una vez el prestatario genere una renta que le permita hacer frente a la misma, ampliándose el período de carencia de dichos préstamos hasta tal momento, estableciéndose un plazo de devolución del préstamo de 15 años.
Contenido y estructura
El Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad se estructura en cinco artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.
Sus artículos 1 – 5, versan, respectivamente, sobre las siguientes materias: contratación de personal laboral de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con cargo a los créditos de inversiones; gestión financiera de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado; régimen de control interno de la gestión económico-financiera de los organismos públicos de investigación; operaciones de crédito autorizadas; y, colaboración en la comprobación de subvenciones y ayudas concedidas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación.
Su Disposición adicional única trata sobre el apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.
Su Disposición transitoria única se refiere a las disposiciones aplicables a determinados préstamos universitarios.
Y, sus cuatro Disposiciones finales hacen referencia, respectivamente, a la modificación establecida en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a el propio título competencial del Real Decreto-Ley y a su entrada en vigor.
Source: Actualidad normativa