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Medidas urgentes de carácter tributario y financiero

DECRETO LEY 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero.

Medidas tributarias

El plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones del tributo que grava las máquinas recreativas y de azar al primer trimestre del 2021 se fija entre los días 1 y 20 de junio de 2021, o inmediato día hábil posterior.

Medidas financieras

Modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña:

“2. Las entidades del sector público sujetas a fiscalización previa deben presentar a la Intervención las cuentas y estados contables provisionales antes del 31 de marzo del año posterior al del cierre y deben ser aprobados antes del 30 de junio.

El resto de entidades del sector público de la Generalidad deben formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les son aplicables y se deben comunicar a la Intervención General y poner a disposición de los responsables de la auditoría antes del 31 de marzo del año posterior”.

“3. En todo caso, las entidades del sector público de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que participa mayoritariamente o minoritariamente deben remitir las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano correspondiente con el informe de auditoría a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior. También deben remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las que participan.”

Modificaciones de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

Se modifica el apartado 10 del artículo 14 de la Ley 4/2020, del 29 de abril:

“10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades no incluidas en el apartado 7 y por las entidades del ámbito de la salud y los centros CERCA e ICREA, que disfrutan de autonomía de acuerdo con la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, requiere la comunicación a la Intervención General.”

Por último, se añade Se añade un nuevo párrafo en el anexo 1:

“Módulo de auxiliar de educación especial: 405,00 euros por hora y curso escolar.”

DOGC:
Source: Actualidad normativa

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