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Medidas temporales en relación con el IVA aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para su diagnóstico in vitro

Directiva (UE) 2020/2020 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19

La Comisión ha venido adoptando medidas excepcionales en el ámbito del IVA con el fin de ayudar a las víctimas de la pandemia.  En el caso de los test de diagnóstico y las vacunas para hacer frente al COVID-19, la Directiva de IVA no permitía hasta ahora aplicar un tipo reducido o una exención con derecho a la deducción (un “tipo cero”).

En la actualidad está pendiente de aprobación por el Consejo una propuesta de Directiva por la que se flexibilizarán los tipos impositivos (incluyendo la posibilidad de introducir un tipo cero); pero dada la urgencia de la situación actual, se ha modificado la Directiva de IVA mediante la Directiva (UE) 2020/2020 del consejo de 7 de diciembre de 2020 para introducir determinados incentivos de forma transitoria con efectos desde el 12 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, insertando un nuevo art. 129.bis en la Directiva IVA 2006/112/CE, en virtud del cual, los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes medidas:

• Aplicar un tipo reducido a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos.

• Conceder una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior con respecto a las entregas de vacunas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales vacunas y productos.

Es importante tener en cuenta que los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 que sean conformes con los requisitos aplicables establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo y en otras disposiciones legales aplicables de la Unión podrán beneficiarse de estas medidas.

La Directiva entra en vigor el 12 de diciembre de 2020 y el mencionado artículo 129.bis será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.

DOUE:
Source: Actualidad normativa

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