Asesoría para sociedades y autónomos

Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.

Por medio de esta norma, se modifica la  Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del Tabaco, para adaptarla a la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y de los productos relacionados; la cual ya había sido, en parte, incorporada al derecho interno por medio  del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

En primer lugar, se modifican dos artículos de esta Ley, en concreto los artículos 2 y 3.

La modificación del Artículo 2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, obedece a la necesidad de incluir determinadas definiciones establecidas en la Directiva 2014/40/UE, que no estaban recogidas en dicha ley y se modifican otras para ajustarlas a los términos de la citada directiva. Entre las nuevas definiciones que se incorporan al texto de la Ley española, procedentes de la Directiva comunitaria, destacan:

  • La definición de tabaco de uso oral, entendiendo como tal todos los productos destinados al uso oral, con excepción de los productos para inhalar o mascar, constituidos total o parcialmente por tabaco en forma de polvo, de partículas finas o en cualquier combinación de esas formas, en particular los presentados en sobres de dosis o en sobres porosos.
  • La definición de envases de recarga que son los receptáculos de líquido que contiene a su vez nicotina, el cual puede utilizarse para recargar un dispositivo susceptible de liberación de nicotina.
  • La definición de lo que se entiende por comercializar que sería poner productos, con independencia de su lugar de fabricación, a disposición de los consumidores, mediante pago o no de dichos productos, incluso mediante la venta a distancia. En caso de ventas a distancia transfronterizas, el producto debe estar comercializado en el Estado miembro donde se encuentra el consumidor.
  • Así como la definición de las ventas transfronterizas que son las ventas a distancia a los consumidores, cuando, en el momento en que se encarga el producto, el consumidor se encuentra en un Estado miembro diferente del Estado miembro o el tercer país en el que está establecido el establecimiento minorista

En cuanto a la modificación del artículo 3 de esta Ley 28/2005, de 26 de diciembre, obedece a la necesidad de incluir expresamente la prohibición de la comercialización del tabaco de uso oral, contemplada ya en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

Como consecuencia de estas modificaciones, se modifica también el régimen de infracciones derivado del incumplimiento tanto de las nuevas limitaciones y prohibiciones introducidas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, como de los requisitos establecidos reglamentariamente en materia de comunicación y registro exigidos a los fabricantes, importadores y, en su caso, distribuidores de productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, envases de recarga y productos a base de hierbas para fumar, así como en materia de fabricación, presentación y comercialización de estos productos

En segundo lugar, y por lo que respecta a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga, se prohíbe la venta a distancia transfronteriza de estos productos en la disposición adicional duodécima y se modifica su régimen de publicidad, promoción y patrocinio regulado en la disposición adicional decimotercera, con la finalidad de adaptarlo a las limitaciones establecidas en el Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.

Por último, se modifica la disposición adicional cuarta para aclarar el régimen especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo contenido se remite a las previsiones de su Estatuto de Autonomía y a las competencias exclusivas del Estado, pero sin obviar la creciente normativa derivada del Derecho de la Unión Europea en materia de tabaco y que debe conciliarse con el régimen de distribución de competencias vigente en nuestro ordenamiento jurídico

Señalar también que, por medio de esta norma, se modifica igualmente la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, con el fin de prohibir las ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco a los consumidores.

TEXTO COMPLETO:

Source: Noticias

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales

El pasado día 11 de julio de 2024, entraba en vigor real decreto que tiene por objeto regular la ayuda económica prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, dirigida a las víctimas de violencias sexuales que

Leer más »
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

El pasado 4 de julio de 2024 entró en vigor el real decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en relación a las disposiciones de aplicación general a los transportes por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias de

Leer más »
Prórroga de medidas para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y la erupción volcánica en La Palma

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, entró en vigor el pasado 28 de junio de 2024 cuando quedan prorrogadas determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?